Puede el arrendador seguir cobrando rentas, una vez presentado desahucio por expiración de plazo?

Cuando el contrato de alquiler llega a su fin y el arrendador comunica a su arrendatario que no quiere continuar con el arrendamiento, este deberá abandonar la vivienda, y el contrato quedará resuelto. No obstante, qué pasa si el inquilino no se quiere ir? En ese caso el Arrendador deberá presentar demanda de desahucio po rexpiración de plazo para que sean los tribunales quienes respalden esa decisión.

Y qué pasa con las rentas? Qué pasa si el arrendatario continúa pagando las rentas. Podemos entender que las partes han acordado un nuevo contrato y que la relación arrendaticia se ha renovado?

La respuesta nos la dan los tribunales. En este sentido, 2003/36038 SAP Baleares de 16 enero de 2003 señala que:

“Recepción de rentas posteriores al requerimiento Al contestar la demanda en el acto del juicio verbal, la demandada nada dijo acerca de la recepción de rentas devengadas con posterioridad al requerimiento como acto propio que invalidase los efectos de éste por lo que esta cuestión, introducida por primera vez en esta alzada, no puede ser tomada en consideración para la resolución del presente litigio al impedirlo el principio «pendente apellatione nihil innovetur».

Por otro lado, tiene dicho el Tribunal Supremo, que la percepción de rentas devengadas con posterioridad a la expiración del plazo de duración del contrato no tiene otro alcance que el de hacer efectiva la contraprestación debida por continuar el arrendatario en la posesión de la cosa que fue objeto del contrato de arrendamiento (sentencias del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1993 EDJ 1993/2065 (después de terminado el plazo del arrendamiento, el arrendador haya percibido algunas rentas, pues tal circunstancia no tiene otro alcance que el de hacer efectiva la contraprestación debida por continuar el arrendatario en la posesión de la cosa que fue objeto del contrato de arrendamiento ya terminado y concluido (Sentencia de 27 de mayo de 1968).) y 28 de julio de 1999 EDJ 1999/25779).

Y la 2018/59102 SAP Barcelona de 4 mayo de 2018

“En cuanto al pago de las rentas posteriores al vencimiento del contrato, es doctrina reiterada que el pago de las rentas no supone la prórroga del contrato.

Así, en este caso, únicamente resulta de lo actuado, que la parte arrendadora ha seguido cobrando al arrendatario la renta mientras éste ha seguido ocupando la vivienda litigiosa, siendo así que es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1990, y 17 de marzo de 1992), que el pago de la renta es una contraprestación a la tenencia de la cosa, de modo que, atendida la bilateralidad consustancial al contrato de arrendamiento, hasta el momento de la extinción de la prestación del arrendador , consistente en la cesión del uso de la finca, no queda extinguida también la prestación periódica a cargo del arrendatario, consistente en el pago de las rentas , con independencia de la fecha de la resolución del contrato, como lo demuestran los artículos 449 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (EDL 2000/77463), referidos a la obligación de pago de la renta tras la resolución del contrato, por ser el pago la simple consecuencia de la posesión. “

Por todo ello debemos concluir que el arrendador podrá seguir cobrando las rentas mientras el arrendatario no entregue la posesión de la vivienda.

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Cuestiones sobre el Desahucio por expiración de plazo

Comentarios

JULIAN

debo cobrar el alquiler despues de presentar demanda de desaucio por finalizar contrato

    lexperta

    Los tribunales han dictaminado que sí que puede cobrarse los alquileres a partir de presentada la demanda.

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