El retraso en el pago del alquiler es causa de desahucio

El retraso en el pago de las rentas

Este es uno de los problemas más comunes en las relaciones entre arrendador y arrendatario. Y la causa principal de que el propietario se plantee instar un procedimiento de desahucio contra el inquilino.

El Tribunal Supremo ha resuelto que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

 

La sentencia del TS de 10 de noviembre de 2010 señala por un lado que la primera causa específica de resolución se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan, y en segundo lugar por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; además, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas .

Estos mismos razonamientos sirven de base para declarar la enervación del desahucio en los casos en los que se haya producido el retraso en el pago de una sola mensualidad de renta y no haya mediado una enervación anterior ( STS 09/09/2011 (LA LEY 165535/2011), rec. 1375/2009 ). Como declara la sentencia del TS de 26 de marzo de 2009 (LA LEY 49547/2009) (rec. 1507/2004 ), la enervación del desahucio no se configura tanto como un derecho cuanto como una oportunidad del arrendatario para evitar el desahucio por falta de pago, porque al arrendador no le es indiferente el momento en que se le pague la renta estipulada.

En esta otra sentencia TS 673/2009 de 30 Oct. 2009, Rec. 2629/2004, el arrendatario se había retrasado por unos días en el pago de la renta respecto del plazo estipulado en el contrato y antes de haber sido citado para la vista del juicio verbal. La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial según la cual el pago de la renta del arrendamiento de un local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta. Existe un verdadero incumplimiento resolutorio y no existe abuso de derecho por parte del arrendador que, en caso de impago, ejercita la acción de desahucio.

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