desahucio: quién puede interponer la demanda, si el titular del contrato de arrendamiento es distinto del que figura como titular en el registro de la propiedad

El arrendador que quiere interponer demanda de desahucio contra su arrendatario debe probar que ostenta la legitimación activa del inmueble que será objeto del pleito. En otros articulos ya hemos explicado que ocurre si la vivienda arrendada ha sido adjudicada a una entidad bancaria, o cuá es el funcionamiento de la legitimación activa en un procedimiento de desahucio.

El artículo 250.1.1 LEC señala que la legitimación activa en proceso de arrendamiento la ostentará el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer el inmueble.

Hay casos muy claros cuando quien desea instar el desahucio es el titular de la vivienda en el registro de la propiedad y además es el titular del contrato de arrendamiento.

Pero qué ocurre si quien es el titular del contrato de arrendamiento es distinto del que figura como titular en el registro de la propiedad? En ese caso el arrendador deberá probar que es dueño, usufructuario o ostenta un derecho a poseer el inmueble. En ese caso deberá aportar el documento que le acredite como titular del inmueble. Así por ejemplo un contrato de compraventa será un título válido siempre y cuando no se cuestiones la autenticidad del mismo. Para justificar la autenticidad podrá ser suficiente que la otra parte no la cuestione, o en caso contrario que pueda demostrarse por cualquier medio fehaciente su autenticidad. También puede ser suficiente que exista una sentencia que haga referencia al contenido del mismo o se haga referencia en el registro de la propiedad mediante anotación preventiva.

Y qué sucede si hay varios comuneros? puede uno de ellos interponer la demanda de desahucio? Cualquiera de los comuneros puede interponer demanda de desahucio, dado que se entiende que cualquier comunero puede accionar en interés de la comunidad, siempre que no conste oposición de ningún otro comunero a la acción ejercitada. En ese caso la prueba correspondería al demandado, y que hay un evidente beneficio para la propiedad en la recuperación de la posesión de la finca. Así se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 423/2007 de 26 julio. JUR 2007\284082

Comentarios

Juan Jesús

Estamos en un proceso de desahucio. Ya pasaron varios los cuales el fiscal no dio la razón, ya que la parte reclamante. Nos hizo el contrato original particularmente (nombre y apellidos) ,en una segunda Instancia, nos reclamo nuevamente, como titular de la vivienda una Empresa de este señor, y nuevamente al no coincidir con el contrato original, el juzgado la desestimó a nuestro favor. Posteriormente un empleado llegó a mi cada y decía el señor que ,con contrato, pagos y varias facturas en mano de suministros y etc…me hizo ir a juzgado por un delito de usurpación, dichema empresa perteneciente al hermano de la persona reclamante de la vivienda. Gracias a Dios todo quedó en nada pero a mi casa y mi moralidad ,mujer e hijos ,nos dieron episodios de ansiedad y con ello posteriores tratamientos. Posteriormente mente no vuelve a reclamar deuda y desahucio como titular una empresa que no existe en contrato originalAdemas de añadir un adjunto donde quiso desviar el tema para hacer deudor a mi padre que hoy día ya esta muerto. Fiscalia la desestimó por que esta claro la actuación de esta persona de mala fe. Queríamos saber si tenemos derechos a recurrir ante tal despropósito de esta persona, errando con jueces y siudadanos y una posible reclamación por todo estos años de pasarlo mal mis hijos con ansiedad por presentarse guardias civiles en casa,personal del banco y no esra persona. Aquí en le estuvimos pagando? . Si admiten mi consulta les agradecería me contestaran ya que hemos determinado para este acto de mala fe ante la justicia y familias vulnerables. Saludos y ante todo gracias.

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