Qué rentas se pueden reclamar en un contrato de alquiler?

En una relación arrendaticia puede suceder que se hayan dejado algunas rentas imapagadas que al cabo del tiempo, y aprovechando una acción de desahucio, se pretenden reclamar. Pero hay que tener presente que no vamos a poder reclamar cualquier renta por el periodo que sea.

En Catalunya , la prescripción de la reclamación de los pagos periódicos se encuentra regulada en el artículo 121.21 Código civil de Catalunya.

El precepto mencionado dispone que «prescriben a los tres años: a) las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves«. En los contratos de arrendamiento standard, las partes suelen pactar  expresamente una renta mensual, por anticipado. Por ello, todas aquellas rentas impagadas que tuvieran una antigüedad superior a los tres años, no podrán ser reclamadas, salvo que el arrendatario hubiera hecho constar expresamente, en el momento de efectuar los correspondientes pagos, declaración de a qué mensualidad debía aplicarse cada pago. Y siendo de igual naturaleza y gravamen, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1174 CC deben imputarse a todas a prorrata.

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