Compraventa de inmuebles por extranjero

En la compraventa de un inmueble va a ser necesario tener en cuenta diversos aspectos:

Aspectos jurídicos en la compra del inmueble: La compra de un inmueble presenta múltiples elementos que son necesarios a tener en cuenta, desde el ámbito fiscal al que hace referencia estrictamente a la compra de ese inmueble.

Desde el punto de vista fiscal, hay que tener en cuenta que los inmuebles usados (aquellos que no son de obra nueva) tributan en la mayor parte de España por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas que en Catalunya es el 10%. Además hay que tener presente el gasto de registro y notario que será alrededor del 3-4% del precio del inmueble.

Desde el ámbito que tiene que ver con el del inmueble, hay que analizar todos aquellos elementos que puedan haber generado deudas, o cargas para el inmueble. Hay que tener en cuenta que el comprador asumirá todas aquellas deudas y cargas que tengan que ver con el inmueble. Por eso es importante hacer un examen exhaustivo de la operación (litigios que pudiera haber entre el propietario y la comunidad de vecinos, cargas hipotecarias, etc).

Capacidad jurídica para comprar: Cualquier persona que quiera adquirir un inmueble ha de disponer de un NIE en vigor. Para ello deberá solicitarlo antes de planetarse la compra de un inmueble.

Titular de una cuenta bancaria: Como consecuencia de la legislación en materia de blanqueo de capitales, la normativa bancaria es muy restrictiva para que un no residente pueda abrir una cuenta en España, y traer los fondos de su país al nuestro. Este proceso debe ser validado por los servicios jurídicos de la entidad bancaria. La documentación que deberá aportar el cliente extranjero variará en función del banco en el que se quiera abrir la cuenta, aunque para ello es imprescindible trabajar con personas acostumbradas a este tipode operativa.

 Todo debe ser información fehaciente y con traducción jurada.

 Inicialmente, necesitaremos:

– Identificación cliente: Pasaporte y certificado de residencia, domicilio en país origen, datos de contacto: email y teléfono.

– Actividad profesional: si es por cuenta ajena necesitaremos sus últimas 3 nóminas + última declaración de la renta. Si es por cuenta propia (empresario), necesitaremos relación del titular con la empresa + País donde se constituyó la Sdad + última renta+ detalles empresa (página web)

– Operativa prevista

– Objetivo cuenta en España Residirá en España o no. ¿Cuánto tiempo? ¿Cómo hará la primera aportación dineraria a la cuenta en España? ¿Transferencia o efectivo? ¿De qué importe será? Existen menos problemas si el dinero viene del país de residencia del cliente, y de la misma titularidad.

Si ha de venir de otro país hay que justificar porqué está el dinero en ese país, y la actividad que desarrolla.

Necesitaremos un documento bancario dónde se refleje la pertenencia a la cuenta de origen de los fondos.

Si necesita asesoramiento legal, no dude en ponerse en conctacto con nuestro despacho.

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