Desahucio de vivienda: Puede el arrendatario dejar de pagar si hay desperfectos en la vivienda?

En los Desahucios de Vivienda, es habitual que los arrendatarios justifiquen que no pagan ciertas rentas porque el arrendador se ha comprometido a realizar reparaciones en el piso.

El artículo 444 Ley Enjuiciamiento Civil lo excluye como motivo de oposición,  ya que en el punto primero prevé que «Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.»

La jurisprudencia también se ha manifestado en este sentido. La sentencia AP Navarra 22/11/2001 señala que «El recurso interpuesto no puede ser estimado toda vez que el artículo 1.579 párrafo 2º de la L.E.C. EDL 2000/77463 aplicable al caso que nos ocupa, preceptúa que cuando la demanda de desahucio se funde en la falta de pago del precio estipulado no es posible otra prueba que la de confesión judicial, o el documento o recibo en que conste haberse verificado dicho pago, excluyendo de este modo la prueba referida a cuestiones que no pueden ser contempladas dentro del cauce del juicio de desahucio por falta de pago, así las cosas no es posible entrar a conocer de cuestiones ajenas al hecho del pago de la renta adeudada, estando excluidas del debate cuestiones como las condiciones de uso actuales del local arrendado, objeto de las negociaciones que pudieran mediar entre las
partes.

Por todo ello, debemos concluir que no es posible dejar de pagar como aduciendo que hay desperfectos en la vivienda que hay que reparar.

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