En un desahucio es necesario demandar también al cónyuge?

El desahucio de una vivienda habitual afecta sin duda a toda la familia del arrendatario. Por eso es preciso distinguir si en la demanda de desahucio hay que incorporar también al cónyuge, en el caso de que sólo haya suscrito el contrato de arrendamiento uno de ellos.

La doctrina mayoritaria de las AA.PP., es la que recoge entre otras la SAP de Granada, Secc. 3ª de 15-1-10 (AC 2010, 331) , según la cual el arrendamiento es en sí un contrato que afecta en principio solo a quien aparece como titular del mismo , sin vincular la regulación del régimen arrendaticio con el régimen económico de los esposos o con la existencia de sociedad de gananciales, debemos concluir que los derechos que a un cónyuge le puedan corresponder en relación con una vivienda familiar arrendada en la que no es titular del contrato de arrendamiento no proceden de su régimen económico matrimonial, sino solo del hecho del matrimonio, y de ello solo se traducen las consecuencias procesales que en aplicación de la doctrina del litisconsorcio pasivo necesario estableció el Tribunal Constitucional en la STC 135/1986 (RTC 1986, 135) , y que fue matizada en la STC 289/1993, de 4 Oct (RTC 1993, 289) , sin que ello quiera decir que necesariamente cuando hay un matrimonio ambos esposos sean cotitulares.

También la SAP de Burgos de 12 de junio de 2007 declara que, «El arrendamiento, es en sí una relación obligacional o crediticia, y por ello afecta, en principio, solo a quien aparece como titular del mismo, de acuerdo con lo expresado en el párrafo 1º del artículo 1.385, en relación con el más general artículo 1.257, ambos del Código Civil. Es por ello, que para que en un contrato de arrendamiento puedan considerarse titulares a ambos cónyuges, es necesario que ambos hayan concertado el mismo, o bien uno de ellos haya actuado en representación del otro; en caso contrario será solo arrendatario aquel que haya suscrito el contrato.

Otra cosa haría inexplicable y sin sentido los preceptos de la legislación arrendaticia urbana que regulan la subrogación del cónyuge en los contratos de arrendamiento de su pareja, tanto en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 como en la vigente de 1.994.

Por todo ello, en aquellos casos en los que el contrato lo haya concertado uno solo de los cónyuges, la legitimación tanto activa como pasiva le corresponde a dicho cónyuge, esto es, según expresión del propio código civil en su art. 1385.1, a aquel a cuyo exclusivo nombre aparezcan constituido o contratados dichos derechos, con independencia de la naturaleza de los bienes sobre los que se constituya.

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