¿Qué hago si quiero recuperar un piso que le he dejado a un amigo y éste no me lo quiere devolver? El desahucio por precario

¿Qué hago si quiero recuperar un piso que le he dejado a un amigo y éste no me lo quiere devolver?

En ese caso el propietario de la vivienda debe presentar un desahucio por precario con abogado y procurador, por la vía del juicio verbal (artículo 250.1.2 LEC).

En este tipo de procedimientos el propietario no tiene contrato de arrendamiento con el ocupante del inmueble y lo cedió a título gratuito.

Si bien la ley exigía que mediara comunicación fehaciente para instar la demanda, ahora ya no se exige, haciendo más rápido el procedimiento. Una vez instada la demanda, al cabo de un tiempo (depende de cada juzgado entre un mes y tres meses), obtendremos el decreto de admisión a trámite de la demanda.

En caso de que hubiera mediado algún tipo de pago por el uso y disfrute de ese inmueble, y el demandado lo pudiera probar, se podría invocar la inadecuación de procedimiento por su parte. En ese caso, la demanda podría ser desestimada dando la razón al demandado.

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