Reclamación de la Plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la liquidación de la plusvalía municipal en aquellos casos en los que de la venta de un inmueble no se ha obtenido ninguna ganancia patrimonial.

Hasta ahora se debía liquidar el impuesto aunque no se hubiera obtenido ninguna ganancia patrimonial. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas, porque no tiene en cuenta el valor de compra o el de venta, sino el valor catastral multiplicado por unos coeficientes.

Eso ha provocado situaciones muy injustas en las que el contribuyente debía tributar a pesar de que no hubiera obtenido ninguna ganancia patrimonial.

La sentencia abre la vía a la presentación de reclamaciones por devolución de ingresos indebidos en todas aquellas situaciones en las que se vendió un inmueble y no se obtuvo ninguna ganancia patrimonial, si la operación se llevó a cabo en los últimos cuatro años.

Si usted está en esta situación, consúltenos para iniciar una reclamación para obtener la devolución de lo abonado por este tributo.

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