La duración en el contrato de alquiler de habitación

El contrato alquiler de una habitación ha generado controversia en los tribunales sobre el carácter que debe tener, con consecuencias muy distintas. Así distintas sentencias han considerado que el contrato de habitación se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, considerándolo algunas como una arrendamiento de vivienda y otras como un arrendamiento de uso distinto de vivienda.

La corriente más numerosa, no obstante, se ha inclinado porque debe regularse por el Código Civil. Por ejemplo la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3ª, Sentencia 292/2015 de 15 Dic. 2015, Rec. 305/2015 enjuició un caso de un alquiler de habitación que se había establecido por un periodo de seis meses, al término del cual se extinguía “sin prórroga y sin preaviso”.

El arrendatario defendía que debía regularse por la Ley de arrendamientos urbanos, y que por lo tanto el contrato debía prorrogarse hasta el plazo de tres años de arrendamiento mínimo que establecía la ley.

La sentencia dedujo del encabezamiento del contrato (“CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA COMPARTIDA” ) que no estábamos ante un contrato de arrendamiento de vivienda sino exclusivamente de habitación.

La propia sentencia señalaba que el artículo 2 de Ley de arrendamientos urbanos de 1994 define el contrato de arrendamiento de vivienda como «aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. siendo esencial, para resolver la cuestión planteada, la concreción del término de habitabilidad del objeto arrendado en el caso concreto que nos ocupa.

“Así, hemos de convenir que será habitable una edificación cuando la misma sea adecuada a servir las necesidades de morada o residencia, donde la persona o la familia desarrollan la intimidad de su existencia, constituyendo su hogar o sede de la vida doméstica, sin que este concepto sea trasladable propiamente a una habitación o dependencia que forma parte de una vivienda, objeto del contrato suscrito entre las partes, pues la misma carece de los servicios mínimos y esenciales (baño, cocina, …), y que sólo resultan suplidos por la concesión del derecho a utilizar en forma compartida, no en exclusiva, otras dependencias de las que simultáneamente se sirven los restantes ocupantes de la vivienda. “

Asimismo recuerda que el art´. 5 LAU no incluye el concepto de alquiler de habitación en una vivienda y la minuciosidad con que la propia LAU recoge todas las cuestiones jurídicas que regula en relación con el arrendamiento de viviendas, debe conducir a pensar que si en el espíritu de la ley hubiera sido regular el arrendamiento de viviendas los hubiera contemplado.

Por todo ello estima que el arrendamiento de habitación debe considerarse sometido a la regulación del código civil, y por lo tanto, habiendo pactado un periodo determinado de duración del contrato, no procede la aplicación de ninguna prórroga ni tácita reconducción.

Esta conclusión es importante, porque la consideración de una habitación como vivienda, podría obligar a la reconducción tácita del contrato hasta una duración mínima de tres años que el código civil no le otorga.

En este link os dejo nu modelo de alquiler de habitación de temporada sometido a la regulación del código civil.

https://www.lexperta.es/modelo-contrato-alquiler-habitacion-temporada-vivienda-compartida/

Daños en la vivienda arrendada: quién es responsable?

El inquilino tiene la obligación de devolver la vivienda en el mismo estado que la recibió

Comentarios

Begoña

Hola el 1 de julio hizo un año que alquile una habitación con contrato y subarriendo el otro día reñi con la dueña y me dijo q me fuera y en la riña me dijo que además como no tenía contrato….
Me siento vulnerable, porqe aora siento que me puedo ir ala calle cuando ella quiers;
Que puedo hacer? Me tiene que renovar? Consta en algún sitio que puedo renovar? Gracias

    lexperta

    Buenos días, habria que ver si se puede probar el tiempo que lleva ud viviendo en la habitación y si puede probar que es su vivienda habitual para poder encajarlo en la lau y así poder pedir la renovación del contrato.

Miguel

Buenos días ,les escribo a ustedes porque no sé donde dirigirme estoy en una habitación sin contrato desde el año 2017..
Nunca les e fallado cada mes .
Días atrás de palabra nos comunica que alquilermos el piso durante un año y nos traería el contrato para firmarlo.
Pues resulta que se niega y que abandonemos el piso ya.que no nos quiere ver.
Me parece mentira esa actitud tomada por el dueño de piso.mi situación es delicada estoy empadronado i mi pareja también los médicos hacienda ayuntamientos ..etc
Que puedo hacer .
Reciban ustedes un cordial saludo

    lexperta

    buenos días, si tienen los recibos u otras pruebas conforme han ido pagando cada mes, eso probaría que han tenido una relación arrendaticia.

Déjanos tu comentario

Contenido relacionado