Un inquilino puede pedir que instalen un ascensor?

Se plantea la consulta de si el propietario de un edificio está obligado a realizar las obras de instalación de un ascensor porque un arrendatario lo pida:
La LAU 1994 señala en el artículo 24 que los arrendatarios con discapacidad o con edad superior a 70 años, podrán realizar en el interior de la vivienda, aquellas obras que fueren necesarias para facilitar su acceso a la vivienda, pero siempre que no afecten a los servicios comunes del edificio.
Por ello, se plantea la duda de si un arrendatario puede reclamar al propietario para que haga dichas obras que faciliten la accesibilidad, si afectan a elementos comunes, como podría ser el caso de un ascensor.
instalacion ascensor vivienda
En Catalunya es de aplicación el art. 553,25 CCcat libro V que prevé que los propietarios que lo precisen puedan solicitar la supresión de barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores, siendo suficiente la mayoría simple para aprobarlo. Pero nada se dice de los arrendatarios.
Pero existe una normativa, la Ley 13/2014, que en su artículo 17 establece lo siguiente:
«1. Las zonas comunes de los edificios plurifamiliares donde residan personas con discapacidad, o personas mayores de setenta años, deben tener las condiciones de accesibilidad adecuadas a sus necesidades de acceso a la vivienda, de comunicación y de interacción con el acceso al edificio que sean técnicamente posibles. Corresponde a la comunidad de propietarios, o al propietario único del edificio, llevar a cabo y sufragar las actuaciones y las obras de adecuación necesarias.»

Y el punto 2 da un plazo de un año si se precisan obras menores, y de dos años si se necesitan obras mayores, a contar «desde la fecha del acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la fecha de la notificación de la resolución administrativa o judicial»

También se permite ampliar dicho plazo en caso de obras mayores, si alguno de los propietarios integrantes de la comunidad, justifica que el coste que se le imputa por las obras supera el 33% de los ingresos anuales de su unidad familiar y que dichos ingresos son inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya.

Según esta norma el propietario estaría obligado a realizar la instalación para adaptar el edificio a las condiciones de accesibilidad adecuadas a las necesidades de acceso a la vivienda de dichos arrendatarios.

Y para aquellos casos en los que el arrendatario es de renta antigua, podría ser de aplicación (para este caso por supuesto sería necesario un examen más profundo y de interpretación de las normas), una reciente sentencia del Tribunal Supremo que señala que «cuando las obras de conservación exceden del 50% del valor del piso, entonces el propietario puede solicitar la resolución del contrato, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos de 1964». Habría que ver si se puede asimilar las obras de accesibilidad a las de conservación, y como aplica la valoración de la vivienda.

Obras en la vivienda alquilada: derechos y obligaciones del el arrendador y arrendatario

Comentarios

YOLANDA CERRO RODRIGUEZ

BUENOS DIAS, ESTAMOS EN UN PISO DONDE LOS 22 PISOS QUE TIENE EL EDIFICIO SON DE ALQUILER, MUCHO DE ELLOS DE RENTA ANTIGUA EN LOS CUALES RESIDEN PERSONAS MALLORES, SE PODRIA OBLIGAR AL PROPIETARIO DEL EDIFICIO A PONER ASCENSOR DEALGUNA MANERA

    lexperta

    Buenos días, habría que ver el caso concreto y donde esta ubicado el inmueble porque podría haber normativa diferente dependiendo de la comunidad autónoma en la que estuviera el edificio.
    Según lo que hemos comentado en el articulo, y en términos generales, el propietario podría estar obligado a realizar la instalación para adaptar el edificio a las condiciones de accesibilidad adecuadas a las necesidades de acceso a la vivienda de dichos arrendatarios, si se dan las circunstancias.

    Y para aquellos casos en los que el arrendatario es de renta antigua, podría ser de aplicación (para este caso por supuesto sería necesario un examen más profundo y de interpretación de las normas), una reciente sentencia del Tribunal Supremo que señala que «cuando las obras de conservación exceden del 50% del valor del piso, entonces el propietario puede solicitar la resolución del contrato, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos de 1964»

Déjanos tu comentario

Contenido relacionado