Un inquilino puede pedir que instalen un ascensor?


Y el punto 2 da un plazo de un año si se precisan obras menores, y de dos años si se necesitan obras mayores, a contar «desde la fecha del acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la fecha de la notificación de la resolución administrativa o judicial»
También se permite ampliar dicho plazo en caso de obras mayores, si alguno de los propietarios integrantes de la comunidad, justifica que el coste que se le imputa por las obras supera el 33% de los ingresos anuales de su unidad familiar y que dichos ingresos son inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya.
Según esta norma el propietario estaría obligado a realizar la instalación para adaptar el edificio a las condiciones de accesibilidad adecuadas a las necesidades de acceso a la vivienda de dichos arrendatarios.
Y para aquellos casos en los que el arrendatario es de renta antigua, podría ser de aplicación (para este caso por supuesto sería necesario un examen más profundo y de interpretación de las normas), una reciente sentencia del Tribunal Supremo que señala que «cuando las obras de conservación exceden del 50% del valor del piso, entonces el propietario puede solicitar la resolución del contrato, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos de 1964». Habría que ver si se puede asimilar las obras de accesibilidad a las de conservación, y como aplica la valoración de la vivienda.
Obras en la vivienda alquilada: derechos y obligaciones del el arrendador y arrendatario
Comentarios
YOLANDA CERRO RODRIGUEZ
BUENOS DIAS, ESTAMOS EN UN PISO DONDE LOS 22 PISOS QUE TIENE EL EDIFICIO SON DE ALQUILER, MUCHO DE ELLOS DE RENTA ANTIGUA EN LOS CUALES RESIDEN PERSONAS MALLORES, SE PODRIA OBLIGAR AL PROPIETARIO DEL EDIFICIO A PONER ASCENSOR DEALGUNA MANERA
lexperta
Buenos días, habría que ver el caso concreto y donde esta ubicado el inmueble porque podría haber normativa diferente dependiendo de la comunidad autónoma en la que estuviera el edificio.
Según lo que hemos comentado en el articulo, y en términos generales, el propietario podría estar obligado a realizar la instalación para adaptar el edificio a las condiciones de accesibilidad adecuadas a las necesidades de acceso a la vivienda de dichos arrendatarios, si se dan las circunstancias.
Y para aquellos casos en los que el arrendatario es de renta antigua, podría ser de aplicación (para este caso por supuesto sería necesario un examen más profundo y de interpretación de las normas), una reciente sentencia del Tribunal Supremo que señala que «cuando las obras de conservación exceden del 50% del valor del piso, entonces el propietario puede solicitar la resolución del contrato, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos de 1964»