Un inquilino puede pedir que instalen un ascensor?

Se plantea la consulta de si el propietario de un edificio está obligado a realizar las obras de instalación de un ascensor porque un arrendatario lo pida:
La LAU 1994 señala en el artículo 24 que los arrendatarios con discapacidad o con edad superior a 70 años, podrán realizar en el interior de la vivienda, aquellas obras que fueren necesarias para facilitar su acceso a la vivienda, pero siempre que no afecten a los servicios comunes del edificio.
Por ello, se plantea la duda de si un arrendatario puede reclamar al propietario para que haga dichas obras que faciliten la accesibilidad, si afectan a elementos comunes, como podría ser el caso de un ascensor.
En Catalunya es de aplicación el art. 553,25 CCcat libro V que prevé que los propietarios que lo precisen puedan solicitar la supresión de barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores, siendo suficiente la mayoría simple para aprobarlo. Pero nada se dice de los arrendatarios.
Pero existe una normativa, la Ley 13/2014, que en su artículo 17 establece lo siguiente:
«1. Las zonas comunes de los edificios plurifamiliares donde residan personas con discapacidad, o personas mayores de setenta años, deben tener las condiciones de accesibilidad adecuadas a sus necesidades de acceso a la vivienda, de comunicación y de interacción con el acceso al edificio que sean técnicamente posibles. Corresponde a la comunidad de propietarios, o al propietario único del edificio, llevar a cabo y sufragar las actuaciones y las obras de adecuación necesarias.»

Y el punto 2 da un plazo de un año si se precisan obras menores, y de dos años si se necesitan obras mayores, a contar «desde la fecha del acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la fecha de la notificación de la resolución administrativa o judicial»

También se permite ampliar dicho plazo en caso de obras mayores, si alguno de los propietarios integrantes de la comunidad, justifica que el coste que se le imputa por las obras supera el 33% de los ingresos anuales de su unidad familiar y que dichos ingresos son inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya.

Según esta norma el propietario estaría obligado a realizar la instalación para adaptar el edificio a las condiciones de accesibilidad adecuadas a las necesidades de acceso a la vivienda de dichos arrendatarios.

Y para aquellos casos en los que el arrendatario es de renta antigua, podría ser de aplicación (para este caso por supuesto sería necesario un examen más profundo y de interpretación de las normas), una reciente sentencia del Tribunal Supremo que señala que «cuando las obras de conservación exceden del 50% del valor del piso, entonces el propietario puede solicitar la resolución del contrato, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos de 1964». Habría que ver si se puede asimilar las obras de accesibilidad a las de conservación, y como aplica la valoración de la vivienda.

https://www.lexperta.es/abogado-arrendamientos-obras-en-la-vivienda-alquilada-derechos-y-obligaciones-del-el-arrendador-y-arrendatario/

Comentarios

YOLANDA CERRO RODRIGUEZ

BUENOS DIAS, ESTAMOS EN UN PISO DONDE LOS 22 PISOS QUE TIENE EL EDIFICIO SON DE ALQUILER, MUCHO DE ELLOS DE RENTA ANTIGUA EN LOS CUALES RESIDEN PERSONAS MALLORES, SE PODRIA OBLIGAR AL PROPIETARIO DEL EDIFICIO A PONER ASCENSOR DEALGUNA MANERA

    lexperta

    Buenos días, habría que ver el caso concreto y donde esta ubicado el inmueble porque podría haber normativa diferente dependiendo de la comunidad autónoma en la que estuviera el edificio.
    Según lo que hemos comentado en el articulo, y en términos generales, el propietario podría estar obligado a realizar la instalación para adaptar el edificio a las condiciones de accesibilidad adecuadas a las necesidades de acceso a la vivienda de dichos arrendatarios, si se dan las circunstancias.

    Y para aquellos casos en los que el arrendatario es de renta antigua, podría ser de aplicación (para este caso por supuesto sería necesario un examen más profundo y de interpretación de las normas), una reciente sentencia del Tribunal Supremo que señala que «cuando las obras de conservación exceden del 50% del valor del piso, entonces el propietario puede solicitar la resolución del contrato, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos de 1964»

Rafael García García

Buenas tardes.

Se puede solicitar a través de inquilino (71 años) y el propietario (42) forzar a la comunidad para instalar ascensor.

Es decir que esté inquilino sea la excusa para ponerlo?

    lexperta

    Efectivamente la ley de accesibilidad (Artículo 17 de la Ley 13/2014 de 30 de octubre) obliga a las comunidades de propietarios a proporcionar las condiciones de accesibilidad adecuadas donde residan personas con discapacidad o mayores de setenta años.

    Accesibilidad en Zonas Comunes: Se establece que las zonas comunes de dichos edificios deben ser accesibles para personas con discapacidad o mayores de 70 años. Esto incluye la necesidad de adecuar accesos a viviendas y facilitar la comunicación y la interacción con el edificio.

    Responsabilidad y Financiación: La responsabilidad de realizar y financiar las obras necesarias recae en la comunidad de propietarios o el propietario único del edificio.

    Plazos para Ejecución de Obras: Las obras deben ejecutarse de manera diligente. Las obras menores deben completarse en un plazo máximo de un año y las obras mayores en dos años, contados desde la fecha del acuerdo de la comunidad de propietarios o de la notificación de una resolución administrativa o judicial.

    Extensión de Plazo para Obras Mayores: El plazo para obras mayores puede ampliarse si un propietario demuestra que el coste de las obras supera el 33% de los ingresos anuales de su unidad familiar y que estos ingresos son inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

    El Artículo 17 de la Ley 13/2014 de 30 de octubre refleja un compromiso legislativo para garantizar la accesibilidad en edificios plurifamiliares para personas con discapacidad o mayores de 70 años. Impone una obligación legal a las comunidades de propietarios para realizar y financiar las adecuaciones necesarias, estableciendo plazos específicos para su ejecución. Sin embargo, la ley también contempla situaciones económicas particulares de los propietarios, permitiendo una extensión del plazo para la realización de obras mayores en casos justificados.

    Sin embargo, también es cierto que habrá que examinar si es viable técnicamente, y la casuística concreta del eddificio.

      lexperta

      Según el Artículo 17 de la Ley 13/2014 de 30 de octubre, efectivamente, las comunidades de propietarios están obligadas a garantizar la accesibilidad en zonas comunes de edificios donde residan personas con discapacidad o mayores de setenta años. Esto incluye, entre otras medidas, la posibilidad de instalar un ascensor para facilitar el acceso a las viviendas.

      Dicha ley establece que es responsabilidad de la comunidad de propietarios realizar y financiar las obras necesarias para asegurar la accesibilidad. Las obras deben llevarse a cabo de manera diligente, con plazos definidos para su ejecución: un año para obras menores y dos años para obras mayores, contados desde el acuerdo de la comunidad o la notificación de una resolución administrativa o judicial.

      Es importante mencionar que, aunque existe esta obligación legal, también se deben considerar aspectos como la viabilidad técnica de la instalación del ascensor y las características específicas del edificio. No todas las estructuras son susceptibles de adaptarse fácilmente para la instalación de un ascensor, y este aspecto es crucial a la hora de evaluar la solicitud.

      Además, la ley contempla situaciones económicas particulares de los propietarios. Si el coste de las obras supera el 33% de los ingresos anuales de una unidad familiar y estos ingresos son inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, el plazo para la realización de obras mayores puede ampliarse.

      En conclusión, si bien la ley ampara el derecho a solicitar la instalación de un ascensor, la ejecución de dicha obra depende de varios factores, incluyendo la viabilidad técnica y las condiciones económicas de la comunidad de propietarios. Le recomiendo que esta solicitud se presente formalmente a la comunidad de propietarios para su consideración y evaluación en el marco de lo establecido por la ley.

Mariano

Vivo en un piso de alquiler con contrato desde 1970 el edificio es propietarios tres hermanos con una Comunidad de bienes. Yo tengo 76 años y mi piso es un cuarto sin ascensor, todos los demás pisos los tienen arrendados a estudiantes, podría exigirles poner el ascensor con una renta de jubilación de 906 EU. Gracias.

Noelia

Buenas tardes.
Soy una persona con cáncer, y tengo la minusvalía.. vivo en un 3 sin ascensor, somos 6 vecinos y 3 no quieren ascensor y 3 si.
Mi duda es… Si al poner ascensor, si nos tuviésemos que ir de la vivienda al hacer la obra.. quién paga el alquiler de las personas que no quieren ascensor??
Y luego … Al poner ascensor habría que aumentar la cuota de la comunidad (gastos de ascensor, más luz,.. ).. los que no quieren ascensor pagarían igual la subida de la cuota o que pagarían ellos? Lo que se pagaba antes de tener ascensor?
Gracias

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