Novedades en los contratos de alquiler

El Gobierno ha aprobado por medio de decreto ley 7/2019 de 1 de marzo y publicado en fecha 5/03/2019,  con el apoyo de Podemos y de los grupos independentistas nuevas medidas para regular el sector del alquiler, que son las siguientes:

  • Se amplía la duración de los contratos de alquiler de 3 años a 5 (si el arrendador es persona física) y 7 años si es persona jurídica)
  • Se amplía el plazo de preaviso de 1 mes a 4 que ha de dar el arrendador al arrendatario para comunicar la no renovación del contrato de alquiler.
  • El arrendador sólo podrá recuperar la vivienda para sí o para sus familiares más próximos si estaba recogido en el contrato.
  • El decreto no tendrá efectos retroactivos y por tanto sólo será de aplicación a los contratos que se apliquen a partir de la publicación del decreto ley en el BOE.
  • No se establece control sobre los precios del alquiler aunque sí que establece que los contratos sólo se podrán actualizar según el IPC durante la vigencia del contrato.
  • El Gobierno establece un plazo de ocho meses para desarrollar un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler, para tener según el ministro Ábalos, «un mayor conocimiento del mercado y para servir de soporte a posibles medidas de política fiscal». Pero esa definición del sistema de precios sí abre la puerta a que cada comunidad, dentro del espacio fiscal que tenga, pueda realizar algún tipo de acción en este ámbito. «Las comunidades pueden utilizar los índices para aplicar bonificaciones fiscales», explica Fomento.
  • En los procesos de desahucio la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica, y se clarifica también la obligación de señalar el día y la hora del desahucio.
  • Se modifica la Ley de propiedad horizontal y cambia el sistema de mayorías para que los propietarios acuerden la limitación de los pisos turísticos e, incluso, hacer que realicen una mayor aportación de los gastos generales. Lo cambian de unanimidad a 3/5.
  • Exención en ITP AJD en los alquileres de vivienda permanente.

Seguidamente adjuntamos un modelo de contrato de alquiler de vivienda adapatado a dicho Real Decreto.

http://www.oldlexperta.mikksanetwork.com/modelo-contrato-alquiler-vivienda-avalista-03-2019/

 

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