Qué hago si el inquilino se va sin entregar las llaves?

Qué hago si el arrendatario se ha ido sin entregar las llaves del piso?

Que el arrendatario se vaya sin dejar rastro es algo que sucede en muchísimas ocasiones. A veces, por desconocimiento , otras porque debe dinero y prefiere no dar la cara, pero el caso es que es algo que es más habitual de lo que pueda parecer.

La posesión del inmueble:

Cuando se firma un contrato de alquiler, el propietario pierde la posesión de la vivienda a favor del inquilino, y sólo la puede recuperar de dos maneras: o mediante un documento de resolución de contrato con entrega de la posesión, o con una resolución judicial , que puede acabar con un acta de lanzamiento.

Qué pasa si el inquilino se va sin entregar las llaves durante un procedimiento judicial de desahucio?

También sucede muchas veces, que en el marco de un procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas, el inquilino abandona la vivienda sin dejar rastro. En esos casos es muy tentador decidir entrar en la vivienda, una vez se ha comprobado que el arrendatario ya se ha ido. No obstante, conviene recordar que aunque es posible que no pase nada, no es nada recomendable. La posesión la sigue ostentando el inquilino hasta que no realice la entrega en un documento junto con las llaves.

Solución?

En el caso de que el arrendatario haya abandonado la vivienda en el curso de un procedimiento judicial, se puede hacer dos cosas: esperar a la fecha de lanzamiento o solicitar permiso del juez para tomar posesión del inmueble. En ese caso es muy útil, para facilitar las comunicaciones con el inquilino y que pueda hacerse valer en el juzgado, haber hecho constar una dirección de email en el contrato de arrendamiento.

Y si no he interpuesto la demanda de desahucio, deberás contactar con un abogado para que proceda a interponerla lo más rápido posible, ya que sólo te pueden devolver la posesión el inquilino o el juez.

Y qué consecuencias tiene para el arrendatario que se vaya sin entregar las llaves?

Para el arrendatario, no haber entregado correctamente la posesión de la vivienda supondrá que seguirá generando rentas.

Abogados inmobiliarios Barcelona

Contáctanos

Envíanos tu mensaje

Lexperta Abogados

Gran Vía de les Corts catalanes 630 CP 08007 Barcelona

934458303

Comentarios

gertrudis cortes collado

en un procedimiento de desahucio por falta de pago, el inquilino me ha entregado la posesión del local un día antes de que el juzgado acordara admitir a tramite la demanda dando el plazo de diez días hábiles para el desalojo
En el momento en que me ha entregado la posesión del local, me ha firmado un documento en el que reconoce que están pendientes de pago las rentas reclamadas junto a la demanda de desahucio

¿ Debe de continuar el juicio para el pago de las rentas? ¿Cómo comunico al juzgado que me ha entregado la posesión y las llaves y que modelo de escrito presento para pedir que continúe el juicio por el pago de las rentas. No se como hacerlo. Gracias

    lexperta

    claro, tiene que continuar el juicio para que el juzgado declare mediante auto o sentencia cuál es la deuda final. Ahora debería aportar ese documento al juzgado indicando que ya se ha recibido la posesión del local.

Carlos Aguirre

Tengo un inquilino que no ha firmado el contrato de alquiler debun local comercial y si que me paga cada mes pero No ha firmado el contrato lo llamo y dice que la semana que viene i asi llevo 3 meses

Déjanos tu comentario

Contenido relacionado