Cuestiones sobre el Desahucio por expiración de plazo

En los desahucios por expiración de plazo

Son muy importantes algunas cuestiones relativas a la duración de los contratos, que destacamos seguidamente:

Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler?

La duración del contrato de alquiler con la Ley de arrendamientos urbanos de 1994 se ha establecido en un periodo de hasta 3 años, prorrogable por un año más si ninguna de las dos partes manifiesta con 30 días de antelación a la finalización del contrato. A partir de dicha fecha el contrato podrá seguir prorrogándose.

Así lo indica el artículo 9 LAU

Artículo 9 Plazo mínimo

  1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”

Qué sucede al finalizar los 3 años de contrato?

Cuando el contrato cumple los tres años, se prorrogará automáticamente si ninguna de las partes hubiere comunicado a la otra su voluntad de no renovarlo, con 30 días de antelación.

Artículo 10 Prórroga del contrato

  1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

Qué pasa si el arrendador comunica al arrendatario que no quiere renovar el contrato y el arrendatario no se va?

Si el arrendador comunica a la otra parte su voluntad de no renovarlo, por medio de burofax, y con 30 días de antelación a la finalización del contrato, se cumplen las condiciones que prevé la ley para la finalización del contrato.

Desahucio de locales y viviendas


INFÓRMATE DE CÓMO PODEMOS AYUDARTE

El requerimiento previo es importante no sólo a efectos de lo que establece el artículo 9 y 10 de la LAU, sino también por lo dispuesto en el artículo 1566 del código civil Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.”

Por lo tanto , si hubiera habido requerimiento previo no se aplicaría esta presunción.

Si el arrendatario no se va, le puedo seguir cobrando los recibos de alquiler?

En este caso los tribunales podrían entender que hay voluntad de prorrogar el contrato por ambas partes. Nosotros aconsejamos dejar de cobrar las rentas para reclamárselas después vía demanda, en concepto de indemnización, si bien hay sentencias que no consideran que percibir rentas signifique que hay voluntad de renovar el contrato. Así por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, Sentencia 22/2018 de 18 Ene. 2018, Rec. 1231/2016

“En este caso, únicamente resulta de lo actuado que la parte arrendadora ha seguido cobrando al arrendatario la renta mientras éste ha seguido ocupando la vivienda litigiosa, siendo así que es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1990 , y 17 de marzo de 1992 ), que el pago de la renta es una contraprestación a la tenencia de la cosa, de modo que atendida la bilateralidad consustancial al contrato de arrendamiento, hasta el momento de la extinción de la prestación del arrendador, consistente en la cesión del uso de la finca, no queda extinguida también la prestación periódica a cargo del arrendatario, consistente en el pago de las rentas, con independencia de la fecha de la resolución del contrato, como lo demuestran los artículos 449 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) , referidos a la obligación de pago de la renta tras la resolución del contrato, por ser el pago la simple consecuencia de la posesión.

En este sentido, es lo cierto que, imponiendo el artículo 1561 del Código Civil (LA LEY 1/1889) al arrendatario la obligación de devolver la finca al concluir el arriendo, significa que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no desista de la ocupación, mediante un acto devolutivo de la posesión al arrendador, sin que baste con el mero desalojo, devolución que únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, normalmente mediante la devolución de las llaves u otro acto de tradición ficticia, en aplicación de la doctrina de los artículos 1462 (LA LEY 1/1889) y 1463 del Código Civil (LA LEY 1/1889) , entrega que lo mismo puede hacerse al arrendador o a persona por él autorizada, en aplicación de las normas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los artículos 1162 y 1163,párrafo segundo, del Código Civil .

Por lo tanto, en este caso, no habiendo desocupado el demandado la vivienda litigiosa permanece la obligación a su cargo de seguir pagando la renta y cantidades asimiladas, por ser el pago la simple consecuencia de la posesión, sin que ello suponga una novación del contrato de arrendamiento

Pero si sigue disfrutando de la vivienda, se le puede reclamar alguna cantidad por el tiempo que ha disfrutado, a partir de la expiración del plazo?

Cuando se presenta la demanda por expiración del plazo, se acumula la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de la privación del derecho de uso de la vivienda objeto de arrendamiento a razón de la última mensualidad que abonó el arrendatario, por cada mes completo transcurrido desde que el inquilino ha estado disfrutando de la vivienda sin derecho alguno y sin abonar ninguna cantidad en concepto de daños y perjuicios, hasta la fecha de la entrega de la posesión.

A este respecto, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Sentencia nº 204/2014 de 12 de junio JUR 2014/233373 señala que:

FUNDAMENTO JURÍDICO 3º: Entrando a conocer y resolver las cuestiones suscitadas con motivo del recurso formulado por el actor, ha de adelantarse el éxito del mismo por las razones que a continuación se exponen. Solicitada de modo expreso por el actor la condena del demandado «al pago de las cantidades que correspondan por los meses durante los que esté siendo ocupado el local, conforme a la renta que estuvo vigente durante el arrendamiento del mismo», debe discrepar este tribunal del criterio de la juzgadora de la instancia desestimatorio de esta pretensión, pues si bien es cierto que el demandado intentó continuar abonando las cantidades correspondientes a las mensualidades siguientes al mes en que vencía el contrato -febrero de 2013- hasta julio de 2013 y que el actor rechazó dicho cobro, también lo es que aquél lo hacía en concepto de rentas devengadas de conformidad con su criterio de que el contrato arrendaticio continuaba en vigor, vigencia que, como resulta de lo establecido en la sentencia ahora recurrida y en la presente resolución, finalizó en febrero de 2013, por lo que, a la luz del criterio jurisprudencial recogido en el párrafo segundo del fundamento de derecho tercero de esa sentencia recurrida, de innecesaria reproducción en la presente, debe concluirse de distinto modo que la juzgadora de la instancia, siendo patente el perjuicio ocasionado al actor al haber continuado el arrendatario demandado en el uso y posesión del local con posterioridad a la finalización del contrato, perjuicio que ha de computarse en atención al importe de la renta mensual pactada por los hoy litigantes -1.300 euros-, debiendo satisfacer, en definitiva, la cantidad total resultante de la suma de los importes mensuales transcurridos desde marzo de 2013 hasta el efectivo desalojo del local arrendado, sin que proceda pago alguno de intereses de demora, salvo los correspondientes a la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento , computados desde la presente sentencia, por no haberse solicitado de modo expreso en la demanda y por el inicial rechazo a la recepción de las cantidades giradas, en cuanto pudieron haberse admitido en el concepto pretendido en la demanda.”

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Comentarios

Álvaro Mateo

Buenos días.

He comunicado con más tiempo del que indica la ley y mediante burofax la finalización de contrato al cumplir los tres años. El inquilino me pide que le de uno o dos meses más de margen mientras que encuentra otra vivienda. ¿Qué implicaciones tendría si consiento que esto ocurra?

Silvia

Que ocurrirá? que pasarán dos meses, después tres y después cuatro, cinco y seis….
Sino te interesa alquilar de nuevo al mismo inquilino, se acabo el contrato, y tuvo tiempo de sobra para ir buscando nuevo sitio, a sabiendas de que su contrato finalizaba.
Y conste que soy inquilina. Y tres meses antes de que el propietario me renovase el contrato, le pregunte sobre sus intenciones de renovar o no, para asi actuar en consecuencia.
El que es aprovechado lo será siempre.
Sino quieres problemas…

Verónica Madrid Ortega

HE COMUNICADO CON ANTELACIÓN Y MEDIANTE BUROFAX LA FINALIZACIÓN DE CONTRATO, EL 1 DE ABRIL TIENEN DESALOJAR EL PISO . EL INQUILINO ME HA DICHO QUE TODAVÍA NO HAN ENCONTRADO NADA PERO YA CUANDO PASO UN AÑO LES AVISÉ DE QUE NO QUERÍA RENOVAR Y NO SE FUERON , SE ATUVIERON A LA LEY DE LOS 3 AÑOS. ¿ SI EL DÍA 1 DE ABRIL NO SE VAN ? QUE DEBO HACER.

Gracias.

    lexperta

    buenos días , tendrá que presentar una demanda de desahucio.

Edu

Llevo alquilando una vivienda Durante 5 años en La cual resido en vacaciones . Los propietarios eran 2 pero desde este año únicamente es uno el propietario.
El contrato fue firmado el 8 de mayo de 2015 y el nuevo propietario por mensaje el 10 de mayo ( 2 días después de cumplir los 5 años ) me comunica que es el único propietario y si estoy interesado en renovarlo con Las nuevas Condiciones ( renta más elevada) . La dije que podía escuchar sus nuevas condiciones Pero en caso de que las aceptara o no , Yo me encontraba en el extranjero .
Si rechazase las nuevas condiciones tampoco podría hacer la mudanza debido a la situación actual ( restricciones de movimiento) . Y ambos acordamos que cuando pudiese viajar a España resolveríamos todo.
Hace unos días me dice de que tenemos que hacer la renovación y yo sigo sin poder viajar debido a Los 14 días obligatorios de cuarentena en los que estaría sin trabajar y este hecho haría que perdiese mi trabajo.
Pero el no está dispuesto a esperar 2 meses ( mientras le pago la misma renta ) que es cuando puedo viajar.
No puedo quitar mis cosas de la vivienda porque no puedo viajar . En los 5 años jamás ha habido ningún problema de impago de renta.

Algún consejo ?
Gracias

    lexperta

    El contrato de alquiler de vivienda habnitual firmado en 2015 tenía una duración mínima de 3 años y despues de renueva por un año más si nadie dice nada. Ud. comenta que se cumplió el plazo mínimo de 5 años. Entiendo que uds pactaron ese plazo. A partir de ahí el contrato se renueva tácitamente por meses. Para resolver el contrato, el arrendador debería comunicarlo por burofax con 30 dias de antelación.
    En caso contrario el contrato se renueva por periodos mensuales , pero el arrendador continúa obligado a comunicarlo.
    Distinto es si como dice no era su vivienda habitual, y pactaron un tipo de contrato de tempoarada, en el cual las partes regulan las condicioknes. En ese caso es posible que el contrato se hubiera extinguido al finalizar el plazo pactado.

    lexperta

    Mi consejo es negociar con el arrendador. Tanmbién habría que ver si el contrato se hizo de manera correcta.

Luis

puedo comunicar la finalización del contrato con un email?

    lexperta

    Buenos días Luis, podrás comunicar mediante email si has hecho constar esa posibilidad en el contrato. Y en ese caso no bastará con un email normal sino que también tendrá que ser con acuse de recibo y justificante de contenido. En caso contrario deberás enviarle la comunicación por medio de burofax

fernando

He comunicado la finalización del contrato pero no se va. Qué hago? Estoy en Valencia. Os podeis encargar del desahucio?
gracias

    lexperta

    Hola Fernando , si el inquilino no se va, tendrás que interponer demanda de desahucio. Si que nos podemos encargar. Llevamos desahucios en todo el territorio español.

Antonio

Hola, muchas gracias de antemano, no tengo todas conmigo que el inquilino desee abandonar la vivienda tras la finalización del contrato (8 años en total) me gustaría saber si

2º puedo poner en dicho escrito de finalización de renovación del contrato, que desea finalizar el contrato el cual extingue en fecha xxxx, dandole 3 meses de plazo para que abandone la vivienda (sin cobro de renta), ejm. siendo el último día máximo en fecha XXXX en el que deberá entregar llaves y vivienda.

Quiero darle todas las facilidades por el hecho de su vulnerabilidad pero quiero hacerlo bien porque seguramente me toque acudir a una demanda por finalización del contrato.

    lexperta

    Buenos dias, en mi experiencia, si no se ha querido ir ahora tampoco querra irse dentro de tres meses.

Cristina

Buenas, me gustaría comentar mi situación, a ver qué opináis. En febrero de 2019 se finalizaba el contrato de arrendamiento de vivienda, y se aviso con más de 30 días de antelación, mediante burofax y mediante correo electrónico, el deseo de no prorrogar dicho contrato. Dado que la inquilina no abandonó la vivienda, se interpuso la correspondiente demanda en el juzgado, y, 2 años después, acaba de salir la sentencia en la que se desestima el desahucio, alegando que la inquilina no recibió el burofax ni abrió el correo electrónico.

Situación actual: la inquilina no se marcha, y el juzgado ha desestimado el desahucio, por lo que, cómo puedo proceder ahora para que abandone la vivienda?

    lexperta

    Buenos días, habria que ver c el caso concreto. Dependiendo de varios factores podría incluso ser más aconsejable volver a comunicar la finalización del contrato y empezar el desahucio, en vez de recurrir la sentencia. Habría que ver si esta en tacita reconduccion o si le queda un nuevo período de uno o tres años dependiendo de cuando firmó el contrato.

    También habría que ver si sigue pagando la renta. En caso contrario tambiénm se puede presentar demanda de desahucio por impago de rentas.

    En el caso que comenta, la verdad es que habría que ver la sentencia, porque los tribunales en estos casos suelen resolver en contra del inquilino porque quien no quiere recibir el burofax, salvo que fuera por una causa no imputable a éste (por ejemplo alguna causa vinculada al covid, etc), debe asumir también las consecuencias. En caso contrario dejaríamos al arbitrio de una de las partes la resolución de ese contrato.
    Por ejemplo: SAP La Rioja de 6 de Febrero de 2012, expresa que «Un Burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada. La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario sino que por el contrario prueban la voluntad renuente (es decir, la renuncia a ser notificado) del mismo a recoger la documentación correspondiente».

Cristina

Perdón, no entiendo porque es más aconsejable no recurrir, si la jurisprudencia al respecto es meridianamente clara. Efectivamente la inquilina ha seguido abonando las rentas. Y en caso de interponer nueva demanda, entiendo que habría que comunicar nuevamente mediante burofax el deseo de no prorrogar el contrato, pero teniendo en cuenta que este finalizó en febrero de 2019, y que se prorroga anualmente, debería entenderse que en la actualidad lo tiene prorrogado tácitamente hasta febrero de 2021?

Muchas gracias

    lexperta

    Porque puede ser mas rapido una nueva demanda que la tramitación de un recurso de apelación, aunque también depende de qué partido judicial le toque. No obstante, evidentemente hay que ver el caso concreto, y cuándo finaliza el contrato. En ese caso hay que ver si le es de aplicación la tácita reconducción (mes a mes) o si se hay que aplicarle la prórroga anual. Puede enviarnos la documentación a info@oldlexperta.mikksanetwork.com
    un saludo

    lexperta

    A modo de ejemplo de lo que le indico: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, Sentencia 922/2020 de 1 Dic. 2020, Rec. 359/2020:
    Ante un requerimiento correctamente remitido, no es preciso que se acredite una conducta obstaculizadora o de manifiesto rechazo por parte del arrendatario a su recepción, sino que corresponde a este acreditar que ésta no tuvo lugar por motivos que no le son atribuibles y ajenos a su voluntad; entenderlo de otra forma supondría que fuera suficiente al arrendatario adoptar una postura pasiva para impedir que el arrendador pudiera, legítimamente, poner fin al contrato dentro del plazo de vigencia del mismo. No apreciamos pues, infracción alguna de las reglas de carga de la prueba a las que se refiere el artículo 217 LEC.

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