Desahucio en locales de negocio con cuotas aplazadas

El otro día, un cliente me trasladó la siguiente duda que hoy la vengo a comentar en el blog.

Resulta que en virtud del Real decreto 15/2020 de 21 de abril, se aprobó un aplazamiento para las cuotas del alquiler de locales de negocio por el periodo desde la vigencia de esa norma, y hasta el fin del estado de alarma con el límite de cuatro mensualidades. El fin del estado de alarma, se decretó en fecha 21 de junio.

A este respecto, el arrendador estaba obligado a aceptar el aplazamiento de esas mensualidades, cuyo importe, debía distribuirse en 24 cuotas a pagar a partir de la fecha del fin del estado de alarma. Pero su arrendatario no ha abonado ninguna renta hasta la fecha.

Qué sucede si un arrendatario de local de negocio, no abona ninguna cuota más? Qué adeuda realmente? Qué sucede con las cuotas aplazadas?

El artículo 1 del Real decreto 15/2020 de 21/04/2020, permitía al arrendatario, solicitar un aplazamiento de las cuotas de alquiler desde el momento de la entrada en vigor de la norma hasta el fin del estado de alarma, con el límite de cuatro mensualidades. Una vez levantado el estado de alarma, el importe aplazado, debía fraccionarse en 24 cuotas y abonarse junto con las mensualidades siguientes. Dicha solicitud, si el arrendador era gran tenedor era de obligado cumplimiento.

Pero qué ocurre si el arrendatario no abona ninguna renta más? La consecuencia es que el arrendador puede instar demanda de desahucio contra el arrendatario por las rentas impagadas que en este caso serían las mensualidades normales más los importes de cuotas fraccionadas aplazadas.

Así, por ejemplo, si la renta mensual eran 1000 euros, y se aplaza las mensualidades de abril, mayo y junio, el imporyte total aplazado sería 3000 euros. Dicho importe habría que fraccionarlo en 24 cuotas de 125 euros. Por lo tanto las mensualidades de julio y siguientes, la cuota a abonar sería de 1125 euros.

La demanda de desahucio habrá que interponerla sobre la base de las mensualidades de 1125 euros impagadas.

Pero a la hora de interponer la demanda de desahucio, también deberemos reclamar el importe aplazado, en base al art. 1.2 que dice que deberá abonarse siempre dentro del plazo de vigencia del cnotrato de arrendamiento.

Por esta razón, en la demanda de desahucio habrá que reclamar las rentas impagadas, más la cantidad aplazada, más las rentas futuras hasta la entrega de la posesión del inmueble.

Abogados Expertos en Desahucios Barcelona

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