El problema que planteamos hoy es quién es el responsble en caso de que okupen la vivienda al arrendatario, que tiene contrato de arrendamiento en vigor. Un juzgado de Barcelona dio la razón al propietario en un asunto en el que le okuparon la vivienda al arrendatario antes de realizar la entrega de llaves, por lo que se planteó si el arrendador debía soportar la okupación, o si por el contrario el que debía hacerse responsable era el arrendatario.
El arrendador no aceptó la renuncia del arrendatario porque no entregaba la posesión de la misma. El juzgado señala que la renuncia al contrato de arrendamiento no puede comportar la extinción del mismo puesto que no se devuelve de forma efectiva la posesión.
El art. 1560 cc dispone que
“El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.
No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde.”
El art. 1561 cc: El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
Art. 1563 cc: El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.”
El juzgado señala que no puede oponer ante la propiedad la ocupación del bien por terceras personas , pues era él el que tenía el control sobre el bien, y la ley impone la obligación de devolver la posesión del mismo en el momento en que finalice el contrato de arrendamiento.