ERTES POR REBROTE

Los restaurantes y bares de Cataluña ven como se complica su situación y ven con confusión los trámites que llevar a cabo para solicitar los ERTES por rebrote que les exonere en un porcentaje de las cuotas de la seguridad social que ayude a capear el temporal.

El 29 de septiembre se aprobó el Real Decreto-ley 30/2020 que prorroga los ERTES hasta el 31 de enero de 2021. En este sentido se pueden dar 4 situaciones:

  1. Las empresas cuyos CNAEs estén contenidos en el Anexo del Real Decreto se prorrogarán automáticamente, no obstante se deberá comunicar al SEPE antes del 20 de octubre de los trabajadores afectados y sus períodos de actividad para que puedan seguir cobrando el desempleo.
  2. Las empresas cuyo CNAE no estén contenidos en el Anexo del Real Decreto pero que formen parte dependan o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE.

Para considerar que forman parte de la cadena de valor o dependientes indirectamente de esas empresas, tendrá que acreditarse que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.

Para que se apliquen a tu empresa tendrás que solicitar que se declare a tu empresa dependiente o integrante de la cadena de valor entre el 5 y 19 de octubre de 2020 ante la Autoridad Laboral.

  1. ERTES POR IMPEDIMENTO: Podrán solicitarlo todas las empresas de sectores o actividades que no puedan abrir o vean alguno de sus centros de trabajo cerrados como consecuencia de nuevas restricciones que se produzcan, a partir del 1 de octubre.

Las entidades perjudicadas por restricciones españolas o de otros países se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas de seguridad social en los siguientes porcentajes:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores antes del 29/02/2020:  exención de un 100% durante el tiempo que cierren.
  • Empresas con más de 50 trabajadores a 29/02/2020: 90% de exención durante el cierre.
  1. ERTES POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD: se aplicaría a las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones.

–    Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores a 29/02/2020:

  • Octubre: 100%
  • Noviembre: 90%
  • Diciembre: 85%
  • Enero: 80%

–    Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores a 29/0/2020:

  • Octubre: 90%
  • Noviembre: 80%
  • Diciembre: 75%
  • Enero: 70%

Los restaurantes y bares de Cataluña han visto limitada su actividad desde que se empezó la desescalada con limitación de horarios y aforos que han afectado a su actividad económica, es por ello que, al no estar incluidos en los CNAES del Anexo del Real Decreto de prórroga de los ERTES hasta enero, los establecimientos se disponían a presentar ERTEs por limitación de actividad para poder beneficiarse de las exoneraciones en las cuotas de la seguridad social.

No obstante a partir del día 16/10/2020 deberán cerrar todos los establecimientos de restauración y hostelería con lo que ante esta nueva situación podrán solicitar un ERTE por impedimento de actividad.

Mientras, abogados y asesorías laborales, empiezan a dos ERTES por rebrote sucesivos (15 días de limitación más 15 de impedimento) sin saber lo que sucederá a continuación, si se prorrogará la orden de cierre de establecimientos o si la situación mejorará y volveremos a las restricciones pero pudiendo continuar con la actividad. Por el momento la Instrucción publicada el 30/09/2020 por la Generalitat para la tramitación de los ERTES por rebrote establece un procedimiento común para los ERTES por impedimento y por limitación de actividad, éstos se deberán solicitar mediante dos formularios distintos para constatar la existencia de fuerza mayor, siendo necesario presentar sucesivos ERTES con el gasto y la confusión que ello supone. Si se quisiera realizar una prórroga del ERTE acordado en su momento por causas ETOP habría que iniciar un procedimiento nuevo.

 

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