El Coronavirus es causa de fuerza mayor en un ERTE?

La fuerza mayor está definida en el Código Civil como “todo hecho o acontecimientos de carácter imprevisible, o previsible, pero inevitable”.

Ciertamente, lo que ha pasado en empresas dedicadas al turismo como hoteles, empresas gestoras de apartamentos turísticos, restaurantes, etc, con las consecuencias del Coronavirus encaja bastante en esta definición. En el ámbito laboral viene regulado en el artículo 49 ET y 51,7 ET, como causa de extinción del contrato laboral. En dichos artículos prevé que la causa de fuerza mayor tenga que ser autorizada por la autoridad laboral (art. 49 ET y 51.7), previa solicitud por parte de la empresa, junto con todos los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes de los trabajadores.

En el Real Decreto 1483/2012, señala cuál es el procedimiento cuando la causa es fuerza mayor y se quiere plantear un ERTE.

En ese caso será necesario, una comunicación a la autoridad laboral, de manera parecida a lo expuesto anteriormente para los despidos, junto con la documentación acreditativa de la fuerza mayor.

Una vez la autoridad haya recibido la solicitud, recabará informe de la inspección de trabajo y seguridad social y realizará cuantas actuaciones e informes precise y dictando resolución en un máximo de cinco días a contar desde la entrada de la solicitud.

Si hubiera en el procedimiento y pudieran ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.

La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse a constatar la existencia de la fuerza mayor. Pero la decisión de la extinción, suspensión de contratos o reducción de jornada, corresponderá únicamente a la empresa, que dará traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Si la resolución de la autoridad laboral sobre la causa de fuerza mayor fuera negativa, la empresa podrá iniciar el procedimiento normal alegando las causas productivas, económicas, técnicas u organizativas.

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Abogado laboral Barcelona 2023

El coronavirus dispara los expedientes de suspensión de empleo

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