¿Puedo cobrar la prestación o subsidio por desempleo si me conceden una beca?

La relación entre las becas y las prestaciones por desempleo es un tema que genera dudas frecuentes. Es importante saber que la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo son incompatibles con ciertas actividades, pero existen excepciones que permiten la compatibilidad bajo determinadas circunstancias.

Incompatibilidades

No se puede cobrar la prestación o subsidio por desempleo si se realizan prácticas no laborales en empresas que no estén ligadas a un plan de estudios y que impliquen estar inscrito en el Régimen General de la Seguridad Social. Tampoco es compatible con programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan prácticas formativas curriculares o no curriculares con remuneración y alta en la Seguridad Social.

Condiciones de Compatibilidad

Sin embargo, las prestaciones pueden ser compatibles con prácticas formativas si:

  • Están incluidas en el plan de estudios y se realizan en colaboración con entidades y el centro docente.
  • No requieren dedicación exclusiva, permitiendo que la persona siga buscando empleo activamente.
  • La contraprestación económica se limita a compensar gastos como material, locomoción, alojamiento o manutención.

Si las prácticas no tienen contraprestación económica, se pueden compatibilizar con las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Suspensión y Reanudación de la Prestación

Cuando las prácticas formativas son incompatibles con la prestación o subsidio, estos se suspenden desde el inicio de la beca. En cambio, si son compatibles, se mantiene la prestación o subsidio íntegramente.

Si se desea, se puede suspender voluntariamente la prestación o subsidio y solicitar su reanudación dentro de los quince días hábiles tras finalizar las prácticas.

Las empresas están obligadas a dar de alta en Seguridad Social a los becarios en prácticas a partir de enero de 2024:

La inclusión de los becarios en la Seguridad Social, prevista inicialmente para octubre de 2023, se ha pospuesto hasta 2024. Según el Real Decreto Ley 5/2023, a partir del 1 de enero de 2024, todas las empresas estarán obligadas a registrar a los becarios en la Seguridad Social, ya sea que sus prácticas sean remuneradas o no. Este aplazamiento coincide con las negociaciones en curso del Estatuto del Becario, cuya publicación se espera pronto. Es importante diferenciar entre contratos de práctica profesional y convenios de prácticas, ya que a menudo se confunden y tienen diferencias significativas.

Conclusión

Es crucial entender las normativas que rigen la compatibilidad entre las becas y las prestaciones por desempleo. En algunos casos, es posible compaginar ambos, pero es esencial cumplir con los requisitos establecidos y mantenerse disponible para la incorporación al mercado laboral. Ante la duda, lo más recomendable es consultar con los servicios de empleo para obtener asesoramiento personalizado.

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