Qué hago si me han okupado la casa?

Consejos para desalojar okupas y recuperar la vivienda

El desalojo de okupas por la vía judicial ha encontrado en la reforma aprobada por la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio) y que entró en vigor en fecha 2/07/18 , una nueva y ágil manera de recuperar la posesión del inmueble.

Quién puede pedirlo?

Este procedimiento está pensado para las personas físicas que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social (art. 250.1.4 LEC).

Qué hago si no tengo los datos de las personas que me han okupado la vivienda?

La ley permite interponer el interdicto contra los ignorados okupantes (art. 437.3.bis LEC)-. Se notificará a quien se encuentre, y si no se puede notificar físicamente, se hará mediante edictos.

Y junto con la demanda habrá que acompañar el título en el que el actor funde su acción (escritura pública, nota simple del registro de la propiedad, contrato, etc).

Cuánto tiempo tengo para interponer la acción?

El plazo es de un año desde el acto de la perturbación o el despojo (art, 439 LEC).

Cómo funciona el procedimiento de recuperación de la posesión?

Una vez el demandante ha solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda (Art. 441.1.bis LEC).

En ese mismo auto, hay juzgados que, de acuerdo con el SAC (el departamento del juzgado que se encarga de los lanzamientos), señalan la fecha del lanzamiento con carácter de urgencia, a los efectos de que el demandante pueda recuperar la posesión del inmueble.

Si han okupado una vivienda de su propiedad, no dude en contactarnos para iniciar el procedimiento judicial con carácter de urgencia.

Abogados inmobiliarios

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