Se puede Desahuciar por deudas de suministros?

Es posible desahuciar a un inquilino que se niega a pagar la electricidad y el agua?

Al formalizar un contrato de alquiler de vivienda, se suele pactar que el arrendatario se haga cargo de los suministros y que sea él quien se encargue de poner los contratos de suministros a su nombre. Pero qué pasa si no lo hace y las facturas de electricidad y agua se las cargan al propietario? El problema vendrá cuando ese inquilino se niegue a pagar esos importes.

A este respecto, el artículo 20.3 de la Ley de arrendamientos urbanos del1994 dispone que:

Art. 20.3 LAU: “3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.”

Por lo tanto, salvo que las partes hayan pactado algo diferente, los gastos de suministros serán a cargo del inquilino.

Y el artículo 27 establece como una de las causas de resolución de contrato de alquiler, el impago por parte del arrendatario de aquellas cantidades cuyo pago hubiera asumido:

Artículo 27 Incumplimiento de obligaciones

“1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

  1. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
    1. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.”

Por ello, el impago de esas cantidades en concepto de suministros, será causa para interponer demanda de desahucio, mediante un juicio de desahucio por falta de pago (art. 250.1.1º LEC (LA LEY 58/2000)), procedimiento especial y sumario (arts. 444.1 y 447.2), cuyo ámbito de conocimiento se encuentra legalmente limitado, pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación (art. 444.1).

Así pues, el objeto del procedimiento se centra únicamente en determinar si la conducta del arrendatario es encuadrable en la causa de resolución prevenida en el artículo 27.2.a) de la LAU .

Por todo ello, si resulta probado que al tiempo de presentarse la demanda, los arrendatarios no habían satisfecho los recibos de electricidad que el arrendador reclama, y resulta que tal pago le correspondía legalmente al arrendatario conforme al art. 20.3 de la LAU, por cuanto no existe pacto expreso que les eximiera de esa obligación legal, deberá procederse a la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las cantidades debidas y la acumulada reclamación de cantidad por éste concepto.

En Lexperta Abogados recomendamos reclamar por medio de burofax esas cantidades, para que el arrendatario no pueda decir que no se le avisó. Adjuntamos una sentencia que apoya lo dicho en el presente artículo.

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8ª, Sentencia 456/2010 de 2 Nov. 2010, Rec. 521/2010

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