El tanteo y retracto en contrato de alquiler de renta antigua en caso de venta del edificio?

El derecho de tanteo y retracto en los contratos de renta antigua, viene regulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En él se prevé que el arrendatario pueda ejercitar ambos derechos en caso de venta de la vivienda.

No obstante, queda excluida la venta de todo el edificio. Así lo indica también la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, Sentencia 6/2015 de 15 Ene. 2015, Rec. 409/2012:

Existe coincidencia entre el objeto del arrendamiento y el de la transmisión. Sobre este particular, tiene declarado el Tribunal Supremo que el artículo 47 del TRLAU contiene la exclusión legal a la procedencia del derecho de retracto que establece cuando la venta del inmueble lo es en su totalidad, partiendo de una unidad física, integrada y suficientemente constatada, por conformarla diversas dependencias y edificaciones de varias plantas, dentro de una linde registrada y que se corrobora con la constancia de revestir también unidad registral ( SSTS 13 noviembre 1987 , 1 octubre 1991 y 27 mayo 1994 , entre otras, citadas en STS 6 abril 1995 ). Constituye doctrina consolidada de la Sala 1ª del TS la relativa a que en el ámbito de los arrendamientos urbanos, el derecho de retracto opera cuando en la finca sólo exista una vivienda o local de negocio y en los casos de venta por pisos, aunque los mismos se transmitan por plantas o agrupados a otros, lo que no sucede cuando el objeto de la compraventa es la totalidad del edificio o de la finca, de cuya doctrina son exponentes, entre otras, las Sentencias de 26 mayo 1988 , 27 marzo 1989 , y 31 enero 1992 ). En el caso que nos ocupa, es patente que el objeto de la compraventa lo constituye una sola finca, número NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Marbella, la cual ha sido vendida en su totalidad, por precio cierto (escritura pública de compraventa.

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