Alcance de la nulidad del despido de un candidato sindical

Es nulo el despido de un candidato a delegado de personal / comité de empresa, un día después de las elecciones, sin haber sido elegido?

Normativa:

El artículo 55.5 ET declara nulo el despido:   “5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.”

Artículo 28: Libertad sindical.   La combinación de ambos artículos es la que determina que el despido de un trabajador que ostente un cargo o sea candidato si aún no se han celebrado las elecciones a cargos sindicales, pueda ser considerado nulo, si se llega a la conclusión de que se han violado los derechos fundamentales que establece la constitución española.

Para que el despido sea calificado nulo debe existir discriminación. No obstante, nosotros entendemos que no existe discriminación por no haberse vulnerado la libertad sindical del candidato, puesto que las elecciones se realizaron un día antes y el trabajador fue despedido al día siguiente. Dicha protección se establece para los representantes sindicales o para los candidatos mientras lo sean, pero cesa cuando se producen las elecciones y ese trabajador deja de ser candidato.

En este sentido, la sentencia STS 15/03/1993 señala que una vez ha concluido el proceso electoral, ni el artículo 68 ET, autorizan extender indefinidamente aquella garantía a todos los que en su momento fueron candidatos que teóricamente pueden serlo todos los trabajadores de la empresa. Dicha sentencia señala que no tiene ningún apoyo legal hacer extensiva dicha garantía a los suplentes de las candidaturas o mas concretamente al primer suplente de las mismas, una vez finalizado el proceso electoral.

Jurisprudencia:

–    TSJ MADRID, Sentencia de 10 Mar. 2008, rec. 226/2008: Para que opere este desplazamiento al demandado del ´onus probandi´ no basta que el actor la tilde de discriminatoria, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato; ahora bien, una vez producida esta prueba indiciaria. Es preciso señalar que la mera condición de afiliado y de candidato no constituye indicio suficiente a efectos de hacer recaer sobre la parte demandada la carga probatoria antes mencionada.

En este sentido hay que citar la STC 14/02 (LA LEY 3041/2002) que ha declarado lo siguiente:

´(…) para que se invierta la carga de la prueba no basta con que el trabajador despedido tenga afiliación sindical conocida, sino que, a partir de tal constatación, es preciso alegar circunstancias concretas en las que fundamentar la existencia de un presumible trato discriminatorio”. De acuerdo con tal doctrina, la condición de candidato a elecciones para el comité de empresa como afiliada a un sindicato no constituye indicio de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, sino solamente el presupuesto necesario para que aquella lesión pudiera producirse.

A ello se añade en el caso presente la circunstancia de que ciertamente han sido despedidos otros dos candidatos, pero no así los otros tres (dos elegidos y uno no) candidatos que fueron presentados por el sindicato, y por el contrario se ha despedido a dos trabajadores ajenos al sindicato y al proceso electoral.

–    TSJ del País Vasco, Sentencia de 21 Sep. 2010, rec. 1626/2010: ´Aunque el demandante fue candidato a las elecciones sindicales en la empresa empleadora para Delegado de Personal, no fue elegido, por lo que sencillamente carece de la condición de representante legal de los trabajadores, lo que excluye los derechos que a estos últimos corresponden en asuntos disciplinarios que personalmente les afecten, incluidos los despidos. Nada se ha acreditado respecto a alguna conducta obstruccionista de la empresa durante el proceso electoral ni ejercitó acción alguna el demandante para atajar esas posibles conductas. La circunstancia de que sustituyera al elegido como Delegado de Personal si éste cesara antes que él en la empresa, es una mera hipótesis, ajena a la realidad actual.´

–    TSJ de Navarra, Sentencia de 3 Mar. 2010, rec. 388/2009: Pero para que opere este desplazamiento al demandado del ´onus probandi´ no basta que el actor la tilde de discriminatoria, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato y, presente esta prueba indiciaria, el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de la decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales; no se le impone por tanto la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación- sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales ´.

Esta doctrina nos lleva a examinar, en primer lugar, si en el presente caso se han acreditado suficientemente la existencia de indicios que generen una razonable sospecha o presunción a favor de la alegada vulneración a la libertad sindical y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. La respuesta a la expresada cuestión, a partir del relato de hechos probados resultante de la sentencia recurrida, ha de ser negativa en cuanto el solo hecho de que el demandante fuera uno de los candidatos por el sindicato ELA en las últimas elecciones sindicales, sin que resultase elegido, no constituye indicio suficiente de la posible vulneración del derecho a la libertad sindical.

Conclusión: Respondiendo a la pregunta , incial, llegamos a la conclusión que una vez ha concluido el proceso electoral, el trabajador que fue candidato a elecciones sindicales no goza de la protección que que tenía antes de las mismas, dejando a salvo cualquier otra circunstancia que pudiera hacer pensar que efectivamente existe discriminación.

Comentarios

Jhonny

Buenas , me echaron por promover elecciones en la empresa donde trabajaba me despidieron y hasta que salga la sentencia del despido pude presentarme a las elecciones y salí elegido enlace sindical tendría que declararse nulo el despido?

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