Alquiler de vivienda: Contención de rentas en Catalunya

Me afecta la ley de contención de rentas en Catalunya?

todas las viviendas que se encuentren en un área con mercado de viviendas tenso están bajo el ámbito de aplicación de la ley y afectará a aquellos contratos de vivienda que se firmen a partir de la entrada en vigor de la ley

Qué tiene que cumplir el contrato de alquiler de vivienda:

  • El precio de la renta mensual no puede superar el precio de referencia de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano. En el siguiente enlace se indican los precios de alquiler y el índice de referencia de cada población que no se puede superar: (http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/ ). El Gobierno ha aprobado un índice que verá la luz en aproximadamente quince días, que será diferente del que se había aplicado en Catalunya.
  • La renta mensual tampoco puede superar la renta que se pactó en el último contrato de alquiler, actualizado con el índice de garantía de competitividad (se aplica de forma acumulada en el periodo que transcurre entre la fecha de celebración del anterior contrato de alquiler y la fecha del nuevo contrato).

En esa renta se pueden incluir gastos de comunidad, u otros gastos?

  • Se puede pactar que el arrendatario asuma ciertos gastos generales y de servicios individuales, pero los importes deberán estar desglosados.
  • Los gastos deberán justificarse cada mes de enero, y liquidar la diferencia.
  • En los contratos que habían estado alquilados dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, no será posible obligar a la arrendataria a asumir los gastos generales y servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de alquiler anterior.

Al contrato de alquiler debo acompañar alguna documentación?

  • Todos los contratos de alquiler que se firmen, deberán ir acompañados del documento de indexación de precios de alquiler

Puedo aplicar algún incremento sobre la renta de alquiler:

  • Efectivamente hay algunas circunstancias que prevén modificar el precio del piso con una variación máxima del 5% realizado de mutua acuerdo, siempre que reúnan tres de las siguientes condiciones:
  1. a) Ascensor
  2. b)
  3. c) Vivienda amueblada.
  4. d) Sistema de calefacción o refrigeración en la vivienda.
  5. e) Zonas comunitarias de uso compartido, como jardín o azotea.
  6. f) Piscina comunitaria o equipamientos análogos.
  7. g) Servicios de conserjería en el edificio.
  8. h) Vistas especiales.

Y para las viviendas nuevas es el mismo índice?

  • Las viviendas de nueva construcción podrá sujetarse al índice de referencia superior durante los cinco años siguientes.

Y si hago obras de mejora?

En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, el arrendador que realice obras de mejora en la vivienda podrá, una vez transcurrido el plazo legal mínimo de duración obligatoria del contrato, incrementar la renta, en los términos previstos por ley, sin sujeción a los límites establecidos de la renta mensual.

Qué pasa si se ha pactado una renta superior a la que establece el índice?

En las viviendas arrendadas con sujeción al régimen de contención de rentas, el cobro por el arrendador de rentas que sobrepasen los límites establecidos en la ley da derecho al arrendatario a obtener la restitución de las cantidades abonadas en exceso, con devengo del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos.

Aquí puedes encontrar un modelo de contrato de alquiler de vivienda habitual adaptado a la ley de contención de rentas:

https://www.lexperta.es/modelo-contrato-alquiler-vivienda-decreto-ley-17-2019/

Cuestiones sobre la ley de contención de alquileres catalana

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