El Ayuntamiento impone una multa de 45000 euros al propietario de un piso y a una inmobiliaria por no alquilarle un piso a un marroquí

El Ayuntamiento de Barcelona ha dado una vuelta de tuerca más en su cruzada contra los propietarios de viviendas por no querer alquilarle el piso a un marroquí. Los hechos datan de 2020 y el ayuntamiento, después de llevar a cabo el correspondiente expediente sancionador, determinó que inmobiliaria y propietario habían cometido una falta muy grave por infracción del artículo 45 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 45 Igualdad en el acceso y la ocupación de la vivienda

  1. Todas las personas deben poder acceder a una vivienda y ocuparla, siempre que cumplan los requerimientos legales y contractuales aplicables en cada relación jurídica, sin sufrir discriminaciones, directas o indirectas, ni acoso.

El Ayuntamiento de Barcelona sostiene que el propietario y la inmobiliaria rechazaron a la persona que denunció los hechos por ser marroquí. Según parece, esta persona quería alquilar el piso, y aportó documentación que justificaba una cierta solvencia económica. Sin embargo, la propiedad le rechazó. En cambio, al cabo de unas semanas, al ver que el piso aún estaba libre, envió a un amigo suyo a preguntar por el piso, y con una solvencia equivalente, la propiedad accedió a alquilarle la vivienda.desahucio local comercial

En el proceso de alquiler de una vivienda, pueden suceder circunstancias que modifiquen el criterio de un propietario. El más importante es el paso del tiempo. Es decir, si el piso no se alquila en un periodo de varias semanas, es muy posible que las exigencias que ponga el propietario para seleccionar a su inquilino se suavicen.

También hay que tener presente que la paralización de los desahucios en caso de que el arrendatario sea persona vulnerable (no hace falta que el arrendador sea gran tenedor), está obligando a los propietarios a seleccionar mucho más a las personas a las que arriendan el piso. Así por ejemplo, si se presentan dos personas españolas con salarios equivalentes, la propiedad elegirá a la persona que le parezca un mejor inquilino. Nadie puede pensar que el rechazo a uno de ellos tenga que venir motivado por un elemento discriminatorio. De la misma manera que si tenemos a un marroquí y a un español, y la propiedad acaba eligiendo al extranjero, tampoco podemos pensar que al español se le está discriminando por su nacionalidad.

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