El contrato de interinidad, tiene su amparo legal en el art. 15 ET, en cuanto a la duración del contrato, establece que: “1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores […]
