Extinción de la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo viene regulada en el artículo 41 ET. Em base a lo que en él se dispone, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo si se le ha causado un perjuicio. Pero qué sucede si cuando el trabajador comunica la extinción la empresa se retracta de la modificación?

La sentencia S TSJCV 26_1_2021…  responde a la duda de si el trabajador podría pedir la extinción, y si en ese caso podría haber un perjuicio para el trabajador por haberse retractado la empresa de la medida de reducción salarial temporal antes de que la misma tuviera efectos. ( se remite a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 31 de octubre de 2012 (ROJ: STSJ M 15406/2012 – ECLI:ES:TSJM:2012:15406), Sentencia: 714/2012

EN dicha sentencia la cual la revocación de la empresa de su decisión de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, cuando tenía conocimiento de que el trabajador ya ha optado por la extinción del contrato, es del todo punto inoperante. Y ello porque como dice la  sentencia en aplicación de lo establecido en el art. 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 1262 del Código Civil, pero que es perfectamente extrapolable a lo establecido en el art. 41.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. «(…) la norma contempla un procedimiento en virtud del cual la decisión empresarial de movilidad geográfica debe adoptarse y ser puesta en conocimiento del trabajador, a quién dicha norma le otorga el derecho de opción que, de ejercitarlo, impide a la empresa dejar sin efecto su decisión porque, de lo contrario, estaría vaciando de contenido el propio precepto legal, eludiendo el derecho del trabajador de optar ante una decisión empresarial que solo sería revocable si se adopta antes de que el trabajador ejercitase ese derecho y ello, además, sin que la empresa justifique en modo alguno la razón del cambio de decisión adoptada.

Así es, la teoría general de los contratos, en cuanto que éstos se configuran como acuerdo de voluntades, es perfectamente aplicable al caso porque, según reiterada jurisprudencia, » no puede considerarse contraria a Derecho la aplicación por analogía de las reglas deherméutica contractual a otros actos jurídicos, previos o posteriores al contrato mismo, en cuanto estas reglas deben aplicarse a todo el tracto contractual», de tal manera que, con base en esas reglas, se impide el efecto que ha provocado la empresa con su decisión revocatoria, una vez realizada la opción.

La proyección de la doctrina referenciada al presente caso determina la inoperancia de la retractación empresarial de la reducción salarial temporal respecto al trabajador, al haber notificado éste a la empresa, con anterioridad a dicha retractación, su opción por la resolución indemnizada de su contrato de trabajo, existiendo indudablemente un perjuicio para el trabajador demandante derivado de dicha reducción salarial temporal, tal y como ha apreciado la sentencia de instancia, y declara extinguida la relación laboral, en la fecha de efectos fijada por el trabajador para la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, siendo esta fecha la que se tendrá en cuenta para calcular la duración de la prestación de servicios del trabajador para la empresa demandada a efectos de la indemnización devengada al amparo del art. 41.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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