Cómputo de los períodos de trabajo de los extranjeros en situación irregular a efectos de la prestación por desempleo

No es posible, a efectos del reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo, tener en cuenta el periodo de actividad prestado en situación irregular ante la carencia de autorización de residencia y para trabajar, sin que pueda considerarse sanado de irregularidad y computable un primer período trabajado por seguirle un segundo período legalmente regular de actividad laboral.
TS Pleno 31-1-17, EDJ 11132
TS Pleno 31-1-17, EDJ 11130
El Tribunal Supremo aborda en dos sentencias de la misma fecha la cuestión de cómo deben ser considerados, a los efectos del reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo, los períodos en que el trabajador ha prestado una actividad laboral, careciendo de la autorización para residir y trabajar y sin hallarse en alta en la Seguridad Social; períodos a los que ha seguido, con o sin solución de continuidad, un segundo período legalmente regular de actividad laboral.

Partiendo de que no es posible el reconocimiento del derecho a la prestación de desempleo a los inmigrantes en situación irregular, el Tribunal Supremo afirma que ambas etapas constituyen compartimentos estancos  que no pueden tenerse en cuenta en este ámbito y materia.

En el primer período , el trabajador se halla en una situación de facto que le impide cotizar y acceder a la prestación debatida, situación que podría traer, en su caso, como única consecuencia, la responsabilidad civil -o incluso penal- de la empresa empleadora, pero que no muda por ello su primitivo carácter irregular, aun en el supuesto de que le suceda (ni siquiera inmediatamente) otro período diferente en que se hayan subsanado los defectos referidos, porque sigue tratándose de dos períodos distintos y heterónomos , admitiéndose únicamente la suma en cuanto constituyan etapas laborales regulares ambas. En el segundo, se trata de una situación de iure por la regularización operada, pero solo respecto de ese tiempo, no extrapolable al anterior, porque tal regularización produce sus efectos, en lo que a esta materia se refiere, desde que tiene lugar y no posee eficacia retroactiva.

Comments are closed.

Contenido relacionado