Consideraciones de los contratos de alta dirección

Las relaciones laborales en el ámbito de la alta dirección son complejas y están reguladas por legislación específica. En este artículo, analizaremos el contrato de alta dirección y sus características

¿Qué se entiende por Alta Dirección?

Entendemos por personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad. Estos trabajadores poseen un margen de actuación amplio, limitado únicamente por los criterios e instrucciones directas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad.

Características del Contrato de Alta Dirección

Formalidades del contrato

El contrato de alta dirección debe formalizarse por escrito. Sin embargo, la falta de pacto escrito no invalida ni afecta la eficacia del contrato, a menos que el alto directivo acceda a esta posición por promoción interna, en cuyo caso se exigirá formalización escrita.

Contenido del contrato

El contenido del contrato de alta dirección es flexible, y se determina principalmente por lo que las partes acuerden libremente. Pero hay un contenido mínimo que no puede eludirse: identificación de las partes, objeto del contrato, retribución convenida, y duración del contrato.

Pactos Especiales

Las partes pueden acordar pactos especiales, como un período de prueba (no superior a nueve meses), pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, competencia post-contractual, y confidencialidad.

Alta Dirección y la Seguridad Social

El personal de alta dirección debe cotizar por todos los conceptos del Régimen General, excepto FOGASA y desempleo. Se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, pero con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial.

Extinción de la relación laboral de los altos directivos

La extinción de la relación laboral de los altos directivos puede producirse por varios motivos, pero en este artículo nos centraremos en dos: por voluntad del alto directivo y por pérdida de confianza del empresario.

Extinción por voluntad del alto directivo

El alto directivo puede extinguir la relación laboral voluntariamente sin derecho a indemnización. Debe preavisar con un mínimo de tres meses, aunque puede ser de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo superior a cinco años.

Extinción por pérdida de confianza del empresario

El empresario puede finalizar la relación laboral especial sin necesidad de que exista causa que lo justifique, es suficiente para extinguir esta relación laboral el mero hecho de perder la confianza en la persona.

¿Tiene el personal de alta dirección derecho a la prestación por desempleo?

Como regla general, los trabajadores vinculados a la empresa con un contrato de alta dirección tienen derecho a percibir la prestación por desempleo siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o como asimilado, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, puede tener distintas implicaciones en cuanto a la prestación por desempleo.

¿Es importante contratar un seguro de responsabilidad civil?

Dado el alto grado de responsabilidad que asumen los altos directivos, es recomendable que dispongan de un Seguro de Responsabilidad que cubra posibles situaciones de daños en materia de responsabilidad civil, reclamaciones de los empleados por vulneración de derechos fundamentales, entre otros.

Especialidad normativa de los contratos de alta dirección:

La relación mercantil en estos contratos se ve reflejada en su regulación legal. Mientras que el Estatuto de los Trabajadores regula las relaciones laborales ordinarias, los contratos de alta dirección se rigen, en su mayoría, por el Real Decreto 1382/1985 y, subsidiariamente, por el Código de Comercio y otras normas mercantiles.

Elementos Mercantiles en el Contrato Varios aspectos del contrato de alta dirección resaltan su carácter mercantil:

  • Objeto del Contrato: A menudo, el contrato estipula que el directivo debe alcanzar objetivos comerciales y estratégicos, lo que refleja una relación directa con el ámbito mercantil de la empresa.
  • Cláusulas de Confidencialidad: Estas cláusulas protegen el know-how y los secretos comerciales de la empresa, reforzando la naturaleza mercantil del contrato.
  • Compensaciones y Bonificaciones: Los sistemas de retribución variable, vinculados a resultados comerciales o al rendimiento de la empresa, son comunes en estos contratos.

Cómo trata la jusrisprudencia los contratos de alta dirección?

La doctrina jurisprudencial delimita la relación laboral especial de alta dirección de la común, por la concurrencia en la relación especial de alta dirección de dos elementos: el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativas a los objetivos generales de la misma y la autonomía y plena responsabilidad. Debiéndose tener en cuenta que la relación de alta dirección en la medida en que conlleva la aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma importante la protección que el ordenamiento otorga a los trabajadores, no puede ser objeto de una interpretación extensiva «(SSTS de 16 de marzo de 1990, 11 de junio de 1990 y 6 de junio de 1999). Igualmente es preciso tener en consideración que la forma escrita no es un requisito constitutivo (STS de 16 de enero de 1996) de modo que aun faltando contrato escrito, existe la relación laboral especial cuando el trabajo se preste en los términos del artículo 1.2 del RD 1382/85, de 1 de agosto.

la jurisprudencia indica que el alto cargo se caracteriza por el ejercicio de los poderes que corresponden a decisiones estratégicas para el conjunto de la empresa y no para las distintas unidades que la componen, senalando que las facultades otorgadas «además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, han de estar referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena o referida a zonas o centros de trabajo nucleares para dicha actividad». (STS de 24 de enero de 1990, 12 de septiembre de 1990, 2 de enero de 1991, 22 de abril de 1997 y 6 de junio de 1999).

El Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 4 Jun. 1999, Rec. 1972/1998 ha señalado que lo que caracteriza la relación laboral del personal de alta dirección es la participación en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial» y que «para apreciar la existencia de trabajo de alta dirección se tienen que dar los siguientes presupuestos: el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa, el carácter general de esos poderes, que se han de referir al conjunto de la actividad de la misma, y la autonomía en su ejercicio, solo subordinado al órgano rector de la sociedad. Y precisamente como consecuencia de estas consideraciones referentes a la delimitación del concepto de «alto cargo», es por lo que se ha proclamado que este especial concepto ha de ser de interpretación restrictiva y hay que entender, para precisarlo, al ejercicio de funciones de rectoría superior en el marco de la empresa» (SSTS/Social 24-01-90 y 02-01-91).

Conclusión

La relación laboral de alta dirección es compleja y requiere de un asesoramiento especializado. Es importante que las empresas y los altos directivos estén bien informados sobre sus derechos y obligaciones, así como sobre las implicaciones de su encuadramiento en la Seguridad Social. La contratación de un seguro de responsabilidad civil también puede ser una medida prudente para protegerse de posibles riesgos.

En este enlace puedes comprobar qué sucede cuando se pasa de relación laboral común a alta dirección.

 

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