Cuestiones laborales en una cesión de activos y pasivos

Cuestión que se plantea en una cesión de activos y pasivos de una empresa a otra, fruto de la cual se transmite la totalidad de la plantilla de la empresa cedente.

1.- Normativa aplicable: Artículo 44 del Estatuto de Trabajadores
2.- Cuestiones jurídicas:
• La cesión de activos y pasivos debe afectar a una entidad económica: conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
• Debe producirse el cambio de titularidad en una unidad productiva autónoma, con transmisión de actividad, bienes y personal afecto a la misma.
• Mantenimiento de la relación laboral y el contrato de trabajo: Tal cambio no extingue por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario (en adelante empresa cesionaria), subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa cedente, incluyendo los compromisos de pensiones, y, en general, todas las obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
• Responsabilidades solidarias del cedente y cesionario:
– Las entidades cedente y cesionaria responderán solidariamente durante 3 años de las obligaciones nacidas con anterioridad a la cesión de activos y pasivos y que no hayan sido satisfechas.
– Si la cesión de activos y pasivos fuera considerada delito también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión.
• Convenio Colectivo de aplicación: Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación a la empresa cedente, hasta la fecha de la expiración de éste o la entrada en vigor de otro convenio colectivo que resulte aplicable a la unidad económica transmitida.
• Representación sindical: Cuando la unidad productiva objeto de la transmisión conserva su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismos el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.
• Información a los representantes legales de los trabajadores:
– El cedente deberá informar a los representantes legales de los trabajadores por el cambio de titularidad de los siguientes:
• Fecha prevista de la transmisión
• Motivos de la transmisión
• Consecuencias jurídicas. Económicas y sociales
• Medidas previstas respecto de los trabajadores
– La información se deberá facilitar al menos en el momento de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
– Las obligaciones de información y consulta establecidas se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptado por el cedente o cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos.
• Medidas laborales en relación con los trabajadores:
– El cedente o el cesionario que prevea adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores está obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y las consecuencias para los trabajadores.
– Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto.
– Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
– Cuando las medidas consisten en traslados colectivos o en modificación sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los arts. 40.2 y 41.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Efectos de la sucesión legal en la relación laboral del trabajador afectado

https://www.lexperta.es/abogado-laboral-barcelona-la-sucesion-empresarial-de-los-contratos-de-trabajo/

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