Decreto Ley 17/2019 de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (notas 3)
Obligación de ofrecer alquiler social:
Antes de interponer una demanda judicial en los términos que establece la Ley 24/2015 de 29 de julio, el arrendador deberá ofrecer un alquiler social con los siguientes supuestos y requisitos:
Requisitos previos:
- El arrendador debe tener la condición de gran tenedor de viviendas (con la nueva definición, cualquier persona física o jurídica, que por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sea propietario de más de 15 viviendas) En este punto se excepciona a quien tenga el 15% de superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protección oficial.
- El arrendatario debe estar dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos por la ley 24/2015. Dicha situación la debe comprobar el propio arrendador, requiriendo previamente la información a los afectados.
- Una vez verificada la situación de riesgo de exclusión residencial, y una vez formulada la oferta de alquiler social, si los afectados la rechazan, el demandante puede iniciar el procedimiento judicial.
Requisitos posteriores:
- Obligación de comunicar la oferta de alquiler social a la agencia de la vivienda de Catalunya, en el plazo de tres días.
- El alquiler que se debe ofrecer ha de ser por los plazos que señala la LAU (cinco años si el arrendador es persona física y siete años si es persona jurídica).
- Renovación obligatoria y única de la duración de los contratos de alquiler social. En caso de arrendadores personas jurídicas nos iríamos a los 14 años y en el caso de las personas físicas a los 10 años.
- Las personas o unidades familiares que se acojan a un alquiler social deben solicitar su inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda. La denegación de la inscripción en el Registro por parte de la Administración o el hecho de causar baja por haber rechazado propuestas formuladas por la Administración exime al propietario de la obligación de mantener el contrato.
- Ampliación de los supuestos de hecho en los que es obligatorio realizar una oferta de alquiler social:
- Vencimiento del contrato
- Ocupación ilegal de la vivienda en los 6 meses anteriores a la entrada en vigor del decreto ley:
- Vivienda en situación anómala (vivienda desocupada durante dos años entre otras circunstancias)
- Que los ocupantes no hayan rechazado ninguna oferta de alquiler social.
- Que los servicios sociales informen favorablemente de los parámetros de riesgo de exclusión social residencial y sobre el arraigo.
Qué opinan los tribunales:
Según parece, la obligación que marca el decreto ley 17/2019, es una obligación administrativa, y además la Generalitat no tiene competencias en materia procesal. Por ello, los tribunales seguirán admitiendo las demandas por desahucio por impago de rentas y expiración de plazo , aunque no hayan cumplido con la oferta de alquiler social.
No obstante, la Administración sí que podrá sancionar y aplicar las sanciones que se señala en la propia norma en caso de que no actuar de la manera indicada.
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