Derechos de un trabajador en las jornada electoral del 21D

Con la decisión del Gobierno de convocar elecciones al Parlamento de Cataluña el día 21 de diciembre de 2017 se da la peculiar circunstancia de que los catalanes tendrán que acudir a las urnas en un día laborable.

No es habitual en España celebrar comicios entre semana ya que generalmente se realizan en domingo. Sin embargo, no es la primera vez que ocurre desde la restauración de la democracia. La primeras elecciones generales se celebraron un miércoles. Otro miércoles fue también el día para votar en referéndum la Constitución de 1978. Las siguientes generales se celebraron el jueves 1 de marzo de 1979 y la histórica victoria del PSOE, que llevó a la Moncloa a Felipe González, tuvo lugar otro jueves, el 28 de octubre de 1982. Desde entonces no se votaba en un día laborable a nivel nacional. No es el caso de Cataluña que ha elegido en dos ocasiones su Parlamento entre semana. La última vez, el 1 de noviembre de 2006, aunque al ser festividad de Todos los Santos se consideró domingo.

El sufragio activo es un derecho fundamental recogido por la Constitución y como tal todo trabajador tiene derecho a un permiso por el tiempo indispensable para poder ejercerlo y consecuentemente el empresario tiene la obligación de concederlo.

Como norma general el tiempo máximo para ejercer el derecho a voto será de 4 horas en función del tiempo que necesiten, que deberán ser retribuidas. En el caso de trabajadores con jornada reducida el permiso se reducirá de forma proporcional.

En caso de que coincidan entre dos y cuatro horas, la empresa está obligada a abonar al menos dos horas, si es entre 4 y 6 horas, el permiso retribuido es de 3 horas, mientras que si la ausencia supera las 6 horas, el permiso retribuido será de un máximo de 4 horas. En caso de que el turno de trabajo se solape menos de dos horas con el horario electoral, no habrá permiso. Para ello, las empresas tendrán que exigir al trabajador el justificante firmado por el presidente de la mesa electoral, por lo que el trabajador tendrá que pedirlo en el centro de votación.

En el caso de que los trabajadores o funcionarios nombrados Presidente o vocales en las Mesas Electorales, y los que acrediten su condición de interventores tendrán derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas en el día inmediatamente posterior. Asimismo los presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales están protegidos por el sistema de Seguridad Social, frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

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