Desahucio: Arrendatario subrogado que ha continuado al finalizar el contrato de arrendamiento

El caso que hoy analizamos es aquel en el que el arrendatario que firmó un contrato de arrendamiento antes de 1985, fallece después de 1994, el hijo se subroga en virtud de la Disposición transitoria 2ª de la LAU 1994, y transcurridos los dos años desde la subrogación, éste continúa en el inmueble.

En este caso hay que distinguir varias situaciones:

1.- El arrendatario cuenta con el consentimiento de la propiedad para permanecer en el inmueble.

2.- El arrendatario no cuenta con el consentimiento de la propiedad para permanecer en el inmueble.

En el primer caso, el contrato podría reconducirse tácitamente de acuerdo con lo que dispone la DT 1ª de manera analógica (véase sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, Sentencia 311/2004 de 17 May. 2004, Rec. 180/2003) siempre y cuando :
–    Haya finalizado el contrato por conclusión del plazo
–    Que el arrendatario permanezca 15 días en la vivienda
–    Que dicha permanencia lo sea con aquiescencia del arrendador
–    Que no haya precedido requerimiento, siempre que el destinatario reciba el mensaje
–    Que no exista renuncia a la tácita reconducción

En esta situación, el contrato quedaría reconducido por un periodo de 3 años a partir del día que finalizó el periodo de dos años desde el fallecimiento del arrendatario.

En el segundo supuesto, el contrato quedó extinguido y podrá iniciarse el desahucio por expiración de plazo, dado que la Disposición transitoria 2ª b5  LAU 1994 disponque que «El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior». Por tanto, salvo que el subrogado fuera un hijo del arrendatario con una discapacidad igual o superior al 65%, el contrato se entiende extinguido a los 2 años o cuando el hijo alcance los 25 años si esta fecha fuera superior.

 

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