El desahucio de locales comerciales

El desahucio de los locales comerciales funciona igual que el desahucio de viviendas. Se aplica el desahucio express.

Previo al procedimiento de desahucio de un local de negocio:

Desahucio por impago de rentas: Se puede enviar un burofax reclamando las rentas impagadas con el contenido que indicamos en este artículo , y con treinta días de antelación a la presentación de la demanda. En ese caso, no se permitirá la enervación de la acción ni siquiera pagando las rentas adeudadas (artículo 440.3 de la LEC). En caso de que no se hubiera enviado burofax reclamando las rentas adeudadas, el arrendatario podrá enervar el desahucio (pararlo), abonando las rentas que deba. En ambos casos, el demandado será condenado a pagar las costas de procedimiento.

Demanda de desahucio de un local de negocio por impago de rentas o expiración de plazo:

Para iniciar el procedimiento de desahucio de un local de negocio vamos a necesitar la documentación siguiente:

✅ Poder para pleitos (también puede hacerse mediante designa online si se dispone de un certificado digital, o poder apud acta).

✅ Contrato de alquiler y también la documentación relativa a las prórrogas.

✅ Nota simple o escritura pública que acredite la titularidad del inmueble

✅ Relación de menusalidades impagadas

✅ Burofax si se hubiera enviado.

✅ Comunicaciones del arrendatario por si hubiera alguna referida al acogimiento a alguna de las medidas aplicadas por el Gobierno.

Como consecuencia de las consecuencias surgidas a raíz del Covid 19, vamos a necesitar también tener en cuenta, el CNAE de actividad de la empresa arrendataria, y ver si se ha acogido a las distintas ventajas que le ha permitido el Gobierno, como la moratoria en el pago de cuotas y el resto de circunstancias asociadas al local de negocioal local de negocio.

El Decreto de admisión de la demanda de desahucio:

A partir de un mes dependiendo del juzgado en el que se tramite el procedimiento (hay juzgados que pueden tardar hasta 4 y 5 meses) tendremos la notificación del auto de admisión de la demanda de desahucio. Este será notificado a la demandada, y en él se dirá que el procedimiento se va a tramitar por las reglas del juicio verbal, y constará la fecha de la vista (del juicio) para el caso de que se opusiera, y la fecha del lanzamiento (para el caso de que no presentara oposición).

 

Oposición a la demanda de desahucio:

Una vez el demandado sea notificado del auto de admisión de la demanda de desahucio, tendrá diez días, que son hábiles, para oponerse. Tendrá que hacerlo con abogado y procurador, y la «ley limita los motivos de oposición:

En caso de desahucio por impago de rentas los motivos de oposición son tasados, tal y como señala el artículo 444.1 LEC: «1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.»

En el caso de desahucio por expiración de plazo, será necesario demostrar que el contrato no ha vencido o que no se ha notificado correctamente, ya sea porque la comunicación se envió a un domicilio que no constaba en el contrato, o porque no se hizo en plazo.

Si el demandado presenta escrito de oposición, las partes quedarán citadas para la vista. En ella, el juez oirá a las partes, y a sus testigos si los hubiera, amén de recibir las pruebas que fueran menester. Acto seguido (las sentencias de desahucio suelen ser rápidas), el juez dictará sentencia dando por finalizado el procedimiento.

En caso de que el demandado no presentara escrito de oposición, el juez dictará decreto de finalización del procedimiento, y se irá directamente a la fecha de lanzamiento, si el demandado no entregara antes la posesión del local.

Sentencia o decreto de finalización del procedimiento de desahucio:

En caso de que el procedimiento finalizara con sentencia a favor del demandante, o en el caso de que finalizara con decreto de finalización del procedimiento por falta de oposición del demandado, se irá directamente a la fecha de lanzamiento que se había señalado inicialmente, o se señalará una nueva si esa fecha hubiera quedado superada.

El lanzamiento en el procedimiento de desahucio:

El lanzamiento es la última fase del procedimiento de desahucio, en la que, en el caso de que el arrendatario no hubiera entregado voluntariamente la posesión del local, será la comisión judicial la que vaya a hacer cumplir la orden judicial.

Desahucio de locales


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Oposición a la demanda de desahucio:

Una vez el demandado sea notificado del auto de admisión de la demanda de desahucio, tendrá diez días, que son hábiles, para oponerse. Tendrá que hacerlo con abogado y procurador, y la «ley limita los motivos de oposición:

En caso de desahucio por impago de rentas los motivos de oposición son tasados, tal y como señala el artículo 444.1 LEC: «1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.»

En el caso de desahucio por expiración de plazo, será necesario demostrar que el contrato no ha vencido o que no se ha notificado correctamente, ya sea porque la comunicación se envió a un domicilio que no constaba en el contrato, o porque no se hizo en plazo.

Si el demandado presenta escrito de oposición, las partes quedarán citadas para la vista. En ella, el juez oirá a las partes, y a sus testigos si los hubiera, amén de recibir las pruebas que fueran menester. Acto seguido (las sentencias de desahucio suelen ser rápidas), el juez dictará sentencia dando por finalizado el procedimiento.

En caso de que el demandado no presentara escrito de oposición, el juez dictará decreto de finalización del procedimiento, y se irá directamente a la fecha de lanzamiento, si el demandado no entregara antes la posesión del local.

Sentencia o decreto de finalización del procedimiento de desahucio:

En caso de que el procedimiento finalizara con sentencia a favor del demandante, o en el caso de que finalizara con decreto de finalización del procedimiento por falta de oposición del demandado, se irá directamente a la fecha de lanzamiento que se había señalado inicialmente, o se señalará una nueva si esa fecha hubiera quedado superada.

El lanzamiento en el procedimiento de desahucio:

El lanzamiento es la última fase del procedimiento de desahucio, en la que, en el caso de que el arrendatario no hubiera entregado voluntariamente la posesión del local, será la comisión judicial la que vaya a hacer cumplir la orden judicial.

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