El acceso a la jubilación parcial de los trabajadores de la industria manufacturera… afecta a todos?

La jubilación parcial ocurre cuando un trabajador, a partir de los 60 años, transforma su contrato de tiempo completo en uno de tiempo parcial con una jornada reducida acordada. Esto puede estar vinculado o no a un contrato de relevo con otro trabajador desempleado o con contrato temporal. El trabajador jubilado recibe una pensión por la parte de la jornada que no trabaja.

Y recientemente, se ha regulado la jubilación parcial para la industria manufacturera, a la que se puede acceder en las condiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y se aplicara a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2024 (DT 4ª.6 LGSS).  Dicha norma establece una serie de requisitos específicos que deben cumplirse para poder acceder a esta modalidad de jubilación. Entre otros, son los siguientes:

  1. Funciones del trabajador: El trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial debe desempeñar funciones que requieran un esfuerzo físico importante o un alto grado de atención en tareas relacionadas con la fabricación, elaboración, transformación, montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial. Esto significa que no todos los trabajadores de la empresa, independientemente de su categoría o puesto, podrán acceder a la jubilación parcial, sino solo aquellos que realicen directamente las funciones mencionadas.
  2. Certificación de la empresa: Es esencial que, junto con la solicitud de jubilación parcial, el trabajador aporte una certificación de la empresa, avalada por el correspondiente Servicio de Prevención, que acredite el puesto de trabajo desempeñado y las condiciones requeridas. Esta certificación es una prueba fundamental para demostrar que el trabajador cumple con los requisitos establecidos.
  3. Habitualidad en las funciones: Para poder acceder a la jubilación parcial, el trabajador debe demostrar que ha venido realizando las tareas referidas de forma habitual, al menos durante los 12 meses anteriores al hecho causante. Esto garantiza que el trabajador ha estado desempeñando de manera continuada las funciones que justifican el acceso a la jubilación parcial.

A los efectos de clarificar cuál es la posición de los tribunales, te adjunto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada (Sentencia 603/2021 de 11 de marzo de 2021), que señala que no basta con realizar un esfuerzo físico, sino que este debe ser importante y estar relacionado con tareas específicas de fabricación, elaboración, transformación, montaje, entre otras. La sentencia destaca que la norma busca proteger a aquellos trabajadores que, debido a la naturaleza de sus funciones, requieren un esfuerzo físico relevante y continuado:

(…) es necesario además como indica la norma que el trabajador realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial. Ciertamente la realización de numerosos viajes por carretera en su función de comercial es una actividad no exenta de esfuerzo físico, pero la norma exige que se realice un esfuerzo físico importante, y además en tareas de fabricación, elaboración o transformación, o en la puesta en marcha o reparación de equipos, lo cual tampoco encaja en las funciones del demandante, como comercial, o supervisando la instalación de productos vendidos. Como recoge la exposición de motivos del RD 20/2018 «En concreto, la exigencia de garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social aconseja que esta sea una reforma transitoria y limitada de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a aquellos colectivos de trabajadores que vienen prestando servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos y, además, han alcanzado ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima.”

Y también es importante resaltar el criterio de interpretación 1/2019 del INSS, de 25 de febrero de 2019 que “exige que los trabajadores de dichas empresas realicen las funciones que a continuación se detallan siempre que requieran esfuerzo físico, que de acuerdo con la exposición de motivos ha de ser “relevante”, o alto grado de atención:

  1. a) Tareas de fabricación, elaboración o transformación aunque dichas tareas no se apliquen sobre maquinaria y equipo industrial.
  2. b) Montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.

Según se desprende de la exposición de motivos de la ley, la misma no va dirigida exclusivamente a mejorar la competitividad de las empresas del sector, sino que subyace otro objetivo íntimamente ligado a la prevención de riesgos laborales de estos trabajadores al entender que a partir de una determinada edad les resulta más gravoso desempeñar su puesto de trabajo, lo que exige que las funciones descritas sean desarrolladas en el marco de la profesión habitual de dichos trabajadores porque sólo dentro de la habitualidad en el desempeño de dichas funciones puede hablarse de un relevante esfuerzo físico.”

En conclusión, no todos los trabajadores de una empresa de la industria manufacturera pueden acceder a la jubilación parcial. Sólo aquellos que cumplan con los requisitos mencionados y realicen funciones que requieran un esfuerzo físico importante en tareas específicas podrán solicitarla. En nuestra opinión los trabajadores de oficinas no cumplen con los requisitos legales que exige la norma.

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