El despido del trabajador cuya pareja está embarazada: nulo o improcedente?
Nulidad del Despido por Discriminación Refleja: Análisis de la Sentencia del STSJ Cantabria (Social) de 17 de junio de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia de 17 de junio de 2024, aborda un caso relevante de discriminación refleja, donde un trabajador fue despedido tras comunicar a su empresa que su pareja estaba embarazada. Este caso pone de manifiesto la aplicación de la doctrina de la «discriminación por asociación» y plantea importantes cuestiones jurídicas en el ámbito laboral.
Antecedentes del caso
El trabajador en cuestión comunicó a la empresa el 12 de enero de 2023 que su pareja estaba embarazada. Dos semanas después, el 27 de enero de 2023, fue despedido por una supuesta disminución de rendimiento en los últimos dos meses. La empresa entregó al trabajador una carta de despido y, simultáneamente, un documento en el que reconocía la improcedencia del despido, abonando una indemnización de 763,12 euros, cantidad que fue transferida tres días después, el 30 de enero de 2023.
El trabajador firmó ambos documentos añadiendo la fórmula «NO CONFORME», lo que denotaba su desacuerdo con las razones esgrimidas por la empresa para justificar su despido.
Nulidad del despido por discriminación
El debate central en este caso gira en torno a si el despido del trabajador puede ser considerado nulo por discriminación, en particular por lo que se conoce como «discriminación refleja». Este tipo de discriminación se produce cuando una persona es tratada de manera perjudicial debido a su relación con otra persona que posee una característica protegida, como en este caso el embarazo de su pareja.
El Tribunal de instancia, en un primer momento, rechazó la nulidad del despido argumentando que la empresa conocía desde el inicio de la relación laboral la intención del trabajador de tener hijos, y que el despido se había producido seis meses antes del nacimiento de la hija, lo que, según su criterio, distanciaba la extinción de la relación laboral de cualquier posibilidad de disfrutar del permiso de paternidad.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria discrepa de esta argumentación y considera que la empresa actuó de manera discriminatoria al despedir al trabajador justo después de que este comunicara el embarazo de su pareja. En este sentido, el Tribunal aplica el concepto de discriminación refleja, basado en la jurisprudencia tanto nacional como europea.
La discriminación refleja: una protección ampliada
La doctrina de la «discriminación refleja» ha sido reconocida tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Un caso destacado es la Sentencia del Tribunal Constitucional 71/2020, que aplicó este concepto en un caso de discriminación por razón de sexo, donde el demandante no era la persona directamente afectada, pero sí lo era su hermana. En este caso, el Tribunal reconoció que las personas que, aunque no posean la característica protegida (como el embarazo o la maternidad), pueden ser víctimas de discriminación debido a su relación con quienes sí la poseen.
En la sentencia analizada, el Tribunal argumenta que, aunque el despido no se produjo directamente a causa del embarazo del trabajador, sí se debió a la condición de su pareja, lo que vulnera el principio de igualdad y no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Relevancia de la sentencia para el derecho laboral
La sentencia del STSJ de Cantabria es un paso más hacia el reconocimiento de la «discriminación por asociación» en el ámbito laboral, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional español. Este tipo de discriminación no solo se limita al embarazo o la maternidad, sino que también puede aplicarse a otros ámbitos, como la discapacidad o el origen étnico.
Además, el fallo tiene un impacto significativo en cuanto a la interpretación de los derechos de los trabajadores que se encuentran en situaciones familiares protegidas, ya que amplía las protecciones no solo a quienes son titulares directos de esos derechos (como las mujeres embarazadas), sino también a sus parejas o familiares cercanos.
Conclusiones
La sentencia del STSJ Cantabria refuerza el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, extendiendo la protección a aquellos trabajadores que, aunque no posean directamente una característica protegida, pueden verse afectados por su relación con una persona que sí la tiene. En este caso, el despido del trabajador se declaró nulo por discriminación refleja, lo que obliga a la empresa a readmitirlo y a abonar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido.
Este fallo sienta un precedente importante en la defensa de los derechos laborales y familiares, y subraya la importancia de considerar las circunstancias personales y familiares de los trabajadores a la hora de tomar decisiones empresariales.