El trabajador tiene derecho a ser compensado por los gastos de desplazamientos en citas de control de la mutua de empresa por incapacidad temporal

El trabajador tiene derecho a ser compensado por los gastos originados por los desplazamientos en citas de control de la mutua de empresa por incapacidad temporal sean abonados al trabajador, tal y como se indica en la Orden TIN/971/2009 de 16 de abril,BOE-A-2009-6612:

En el artículo 2 se regula lo siguiente: Artículo 2. «Compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación.»

Si bien el artículo 1 de la citada orden regula que será la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social quien abone los gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales, el artículo 2 no regula quién debe satisfacer los gastos de transporte cuando la realización de esos exámenes o valoraciones médicas, sean consecuencia de procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales.

Dicha norma viene desarrollada por la Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ( BOE-A-2009-17495) , por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

En el artículo segundo de dicha resolución señala qué entidades están obligadas al abono de dicha compensación. A este respecto, regula que “Corresponderá el abono de la compensación en los términos regulados en esta resolución al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tengan asegurados los riesgos profesionales y, en su caso, las contingencias comunes, las empresas a las que pertenezcan o hayan pertenecido los beneficiarios de la compensación.”

Quién abona los gastos de dichos desplazamientos?

Es decir que según dicho artículo estarán obligadas al pago de dicha compensación:

  • el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.
  • la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tengan asegurados los riesgos profesionales y, en su caso, las contingencias comunes, las empresas a las que pertenezcan o hayan pertenecido los beneficiarios de la compensación.

En caso de que la empresa no tenga asegurado el riesgo por contingencias comunes, sería razonable pensar que en ese caso será la empresa quien se haga cargo de dichos gastos.

Qué desplazamientos tienen a derecho a ser compensados?

1. Personas residentes en la misma localidad en la que se preste la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales o en la que sean citadas a reconocimiento médico.–Los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales tendrán derecho al abono de la compensación por desplazamiento en medios de transporte colectivo, incluido el taxi, cuando su utilización sea prescrita por el facultativo que les atienda o les preste la asistencia sanitaria por ser exigida por razones médicas, o autorizada por la entidad gestora o colaboradora por no existir otro medio de transporte, o cuando el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la citación médica.
A los beneficiarios que sean citados a reconocimiento médico se les abonarán los gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo. Sólo se abonarán los gastos de desplazamiento en taxi o en ambulancia cuando el estado del enfermo requiera el uso de dichos medios de transporte, siendo necesario que tal extremo sea informado favorablemente por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
2. Personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales o de la que sean citadas a reconocimiento médico.–Estas personas tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento en autobús, ferrocarril y taxi, así como, en casos de desplazamiento desde o hacia territorio extrapeninsular o entre las islas, en avión o en barco, tanto de ida como de regreso. También tendrán derecho a la compensación por desplazamiento en vehículo particular en caso de que opten por este medio de transporte.
En el caso de beneficiarios de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales, tendrán derecho a la compensación de los gastos de desplazamiento en taxi cuando la utilización de este medio de transporte sea prescrita por el facultativo que atienda o preste la asistencia sanitaria por ser exigido por razones médicas. Fuera de este supuesto, la utilización del taxi sólo se autorizará por la entidad gestora o entidad colaboradora, con carácter previo al desplazamiento, salvo excepciones por causas debidamente justificadas,

Qué importes son susceptibles de compensación?

1. En el supuesto de que se utilicen medios de transporte colectivos, la compensación abarcará el importe total a que ascienda la tarifa más económica: en ferrocarril, billete de segunda clase; en autobús, billete de línea regular; y en barco o en avión, billete de clase turista.
El abono de dichos gastos se justificará mediante la presentación del billete.
2. En el caso de que se utilice vehículo particular, se abonarán los gastos de desplazamiento sin necesidad de justificación alguna, bastando con la comparecencia del beneficiario, acreditada por el facultativo que le efectúe el reconocimiento. El valor del gasto en este medio de transporte se determinará en razón al número de kilómetros de desplazamiento valorados a 0,19 euros por kilómetro.
3. En el supuesto de desplazamiento en taxi, se abonará el gasto justificado por factura o documento similar que contenga los datos fiscales que incluye aquélla; en ambos casos se detallará el origen y el destino del trayecto. Igualmente se justificará mediante factura la utilización de ambulancia, cuando proceda en los supuestos de comparecencia a reconocimiento médico.
En el supuesto de desplazamiento en taxi de personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia derivada de riesgos profesionales o se cite al beneficiario para reconocimiento médico, se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento.

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