El Tribunal Constitucional declara nulos algunos artículos de la ley de contención de rentas catalana
El Tribunal Constitucional ( NOTA INFORMATIVA Nº 19-2022 ) declaró ayer por unanimidad que son inconstitucionales y por lo tanto nulos, los siguientes artículos de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre: 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional
cuarta y la disposición final tercera.
Qué establecen los artículos declarados nulos por el TC?
El artículo 1 establece objeto y el ámbito de aplicación de la norma:
- Que la vivienda arrendada esté destinada a residencia permanente del arrendatario.
- Que la vivienda arrendada esté situada en un área que haya sido declarada área con mercado de vivienda tenso.
Y también identificaba qué no era objeto de aplicación de esta norma.
Los artículos 6 a 13, bajo el título «régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda» regulaban cómo se determinaba la renta inicial del alquiler, cómo se determiaba el precio de referencia, cómo se actualizaba la renta, y cómo se podían incluir determinados gastos en esa renta.
El artículo 15 que regula cómo infracción grave incumplir la norma de contención de rentas.
El artículo 16.2: Regula como infracción leve superar la renta indicada en el índice de referencia en un porcentaje.
La Disposición adicional primera: que permite modular con una horquilla del 5% el índice de referencia establecido.
La Disposición adicional segunda: Permite excluir las viviendas de gram superficie.
La Disposición adicional tercera: Regula el establecimiento de sistemas extrajudiciales de conflictos.