Novedades del ERTES Covid 19

ERTES COVID 19

El Gobierno aprobó el pasado 29 septiembre el RD Ley 30/2020 que permite prorrogar los ERTES de determinadas empresas que se encuentren dentro del listado de CNAES que ha incorporado el Gobierno mediante un anexo.

Prórroga ERTE:

Las empresas que estén incluidas en los CNAEs establecidos, se tendrá que presentar obligatoriamente la solicitud colectiva por los trabajadores ante el SEPE antes del 20 de octubre de 2020. Asimismo, se tendrán que comunicar todas las variaciones de actividad e inactividad a mes vencido a través de la aplicación Certific@2 del SEPE y las desafectaciones de las medidas para uno o varios trabajadores.

De las demás empresas para que puedan tener exoneraciones, ya que no forman parte de la cadena de valor de empresas con CNAE incluido ni depende al menos el 50 % de la facturación de éstas, tendremos que presentar un nuevo ERTE por limitación de actividad.

¿Qué son los ERTES de limitación de actividad?

Estos son para aquellas empresas de cualquier sector o actividad, que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas en cualquier momento por las autoridades y en relación a aquellos centros que queden afectados.

La documentación que tenemos que preparar para presentarla en los ERTEs de limitación es:

– Anexo de datos específicos de los trabajadores (hoja de Excel).

– Memoria explicativa de las causas.

– Medios de prueba para acreditar las causas de fuerza mayor de limitación de actividad alegadas.

– Copia del escrito de comunicación del inicio del expediente a los representantes de los trabajadores.

¿Qué exenciones tienen los ERTES por limitación?

Según el artículo 2.2, los ERTES por limitación podrán exonerarse los seguros sociales según su volumen de plantilla. El porcentaje de exoneraciones irá disminuyendo gradualmente entre octubre y diciembre:

– Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores a 29/02/2020:

  • Octubre: 100%
  • Noviembre: 90%
  • Diciembre: 85%
  • Enero: 80%

– Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores a 29/10/2020:

  • Octubre: 90%
  • Noviembre: 80%
  • Diciembre: 75%
  • Enero: 70%

¿Cómo se solicita un ERTE por limitación?

Se deberá solicitar ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores como he explicado arriba. La Autoridad Laboral ha de resolver el ERTE en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de presentación del expediente, y el silencio administrativo es positivo.

La empresa tendrá que tramitar también la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE.

Para poder aplicar las exenciones también será imprescindible comunicar en TGSS el código de declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes y a continuación, el código según la situación del trabajador, indicando la clave de variación en Seguridad Social.

Una vez finalice el ERTE, deberá comunicarse la renuncia a las exenciones a través del Sistema RED.

¿Cuánto tiempo podrá durar un ERTE por limitación?

La duración del ERTE por limitación podrá ser como máximo el 31 de enero de 2021.

¿Qué sucede con los trabajadores fijos discontinuos?

En cuanto a los fijos discontinuos si ahora están trabajando no se incluirán en el ERTE y en el momento que dejen de trabajar y pasen al desempleo se tendrá que hacer una resolución complementaria para meterlos.

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