La empresa no puede readmitir al trabajador en acto de conciliación

En el ámbito laboral, la posibilidad de readmitir a un trabajador tras un despido es un tema que genera diversas interpretaciones y aplicaciones legales. Este artículo examina la jurisprudencia y la doctrina legal relacionada con la readmisión de trabajadores en actos de conciliación, basándose en sentencias relevantes del Tribunal Supremo y las disposiciones del Código Civil y del Estatuto de los Trabajadores.

Readmisión de común acuerdo

La jurisprudencia ha establecido que si un empresario se retracta de su decisión de despido y el trabajador acepta volver a su puesto, la relación laboral se reanuda bajo el consentimiento mutuo de ambas partes, conforme a los artículos 1261 y 1262 del Código Civil. Esta situación fue contemplada en la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de diciembre de 1990 (EDJ 1990/11585).

Imposibilidad de readmitir sin consentimiento del trabajador

Sin embargo, la sola voluntad del empresario de anular un despido ya efectuado no obliga al trabajador a aceptar la readmisión STS (Social) de 25 junio de 2013. Esto contravendría el principio de que la validez y cumplimiento de los contratos no puede depender únicamente de una de las partes (artículo 1256 del Código Civil). Así lo establece la sentencia del TS de 1 de julio de 1996, donde se afirma que el intento conciliatorio es un requisito esencial para constituir válidamente la relación jurídico-procesal.

Además, para que se considere que hay una voluntad extintiva de la relación laboral por parte del trabajador (dimisión), es necesario que exista un comportamiento claro, evidente e inequívoco que manifieste dicha voluntad, como se señala en la sentencia del 21 de noviembre de 2000 (EDJ 2000/55660).

En sentencias más recientes, como las del 7 de octubre de 2009 (R. 2694/08) EDJ 2009/265819 y del 7 de diciembre de 2009 (R. 210/09) EDJ 2009/300354, se reitera que el ofrecimiento de readmisión por parte de la empresa no restablece el contrato extinguido y que el rechazo del trabajador a la readmisión no equivale a una dimisión.

Conclusiones

La readmisión de un trabajador en un acto de conciliación es un proceso que requiere el consentimiento mutuo de ambas partes. La decisión unilateral del empresario de anular un despido no obliga al trabajador a aceptar la readmisión, y el rechazo a esta oferta no puede interpretarse como una dimisión por parte del trabajador. Las empresas deben considerar estas implicaciones legales al gestionar los procesos de despido y readmisión, buscando siempre el equilibrio entre los derechos del trabajador y las necesidades empresariales.


Déjanos tu comentario

Contenido relacionado