La generación de interés de las deudas salariales por mora

El pago de una deuda salarial acordada en sentencia comporta un interés del 10% por mora, pero puede ocurrir que el FOGASA abone unas cantidades en el camino sin identificar a qué cantidad hay que aplicarla. En ese caso nos surge la duda de qué cantidades debemos entender abonadas y cómo aplicar el interés moratorio.

A qué cantidad debemos entender aplicados los pagos del FOGASA?

En primer lugar es importante tener en cuenta que las cantidades reclamadas por deudas salariales, suelen ser de periodos distintos, y que estas cantidades devengan un interés del 10% anual.

Para saber qué cantidades debemos entender abonadas hay que acudir a la teoría de la imputación de los pagos:

  1. Dicha teoría ha sido recogida por los tribunales, estableciendo que esos pagos deben imputarse a las deudas más onerosas (art. 1174 CC), y las más onerosas, si estas generan intereses, son las más antiguas, en contra del cálculo realizado por la actora que indica que lo contrario (imputa los pagos a la deuda más reciente).
  2. Que a este respecto, esta parte aporta cálculo de intereses teniendo en cuenta la interpretación que hacen los tribunales , amparándose en el artículo 1174 del CC:

EDJ 2021/672369 STSJ Canarias (sede Santa Cruz) (Social) de 27 mayo de 2021

Y por otro lado, en cuanto a las fechas que debemos tener en cuenta para el cálculo de los intereses debe ser, debemos tomar la fecha del devengo del pago, es decir desde la fecha que la cantidad era exigible, hasta la fecha de la sentencia de 1 instancia.

TSJ Andalucía (Sevilla) (Social), sec. 1a, S 29-06-2020, no 1930/2020, rec. 4112/2018

TSJ Madrid (Social), sec. 4ª, S 30-09-2021, nº 607/2021, rec. 458/2021

 

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