MODELO DE CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA CON AVALISTA 2024

Aquí os adjunto un MODELO CONTRATO ALQUILER VIVIENDA 2024 con avalista  (si no hay avalista basta con quitar la intervención del avalista) y cláusula de protección de datos, con algunas cuestiones importantes relativas a la normativa en materia de protección de datos.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

REUNIDOS

De una parte:

<<arrendador>> mayor de edad, con <<nif arrendador>>, con domicilio en [   ].

Y de otra:

<<arrendatario>> mayor de edad, con <<nif arrendatario>> con domicilio a efectos de notificaciones en la vivienda arrendada.

<<avalista>>  mayor de edad, con <<nif avalista>> con domicilio en <<direccion avalista>>.

INTERVIENEN

<<arrendador>> <<comparece arrendador>> quien es propietario de la vivienda objeto de arriendo.

En adelante se la denominará también como ARRENDADOR O ARRRENDADORA.

<<arrendatario>> <<comparece arrendatario>>. En adelante se les denominará también como ARRENDATARIO O ARRENDATARIA.

<<avalista>> comparece en su propio nombre y representación. En adelante se les denominará también como AVALISTA.

Ambas partes en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, del que resultan los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Que LA ARRENDADORA, es propietaria de la vivienda sita en <<dirección>> <<ciudad>>.

REF. CATASTRAL: <<referencia>>

Nº Cédula de habitabilidad <<cedula>> .

Certificado de eficiencia energética <<eficiencia>>.

2º.- Que EL ARRENDATARIO, está interesado en el alquiler de la vivienda descrita en el antecedente 1º, para su uso personal y vivienda habitual.

3º.- Y para formalizar lo que sobre el particular tienen convenido otorgan el presente contrato con sujeción a los siguientes,

PACTOS

PRIMERO.- REGULACIÓN.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013 de 5 de junio, y por lo pactado en el presente contrato. Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.

SEGUNDO.- OBJETO.- El objeto del arriendo del presente contrato lo constituye el piso-vivienda sita en <<direccion>> <<ciudad>>, vacío de muebles, con armarios empotrados y se destina exclusivamente a vivienda del arrendatario y para la permanente ocupación de él. Se adjuntan  como anexo, un inventario y fotografías de la vivienda a los efectos de dejar constancia del estado del inmueble en el momento del arriendo.

No se permite que entre a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado, salvo que medie autorización expresa de la propiedad.

La cédula de habitabilidad permite una ocupación de la vivienda de <<ocupacio>> personas por lo que en ningún caso podrá superarse ese número de personas habitando en la vivienda.

El arrendatario declara recibir la vivienda en buen estado de conservación y en buenas condiciones de habitabilidad y se obliga a conservarla en perfecto estado.

La parte Arrendataria recibe en este acto <<nº llaves>> juegos de llaves originales completos de acceso a la vivienda.

TERCERO.- DURACIÓN.- El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, si hubieran transcurrido menos de <<duracion>> años, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de <<duracion>> años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El incumplimiento de dicho plazo de preaviso se sancionará con la no devolución de un mes de fianza.

El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido ese periodo, dará lugar a una indemnización equivalente a los meses que queden por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado.

El arrendatario deberá abandonar la vivienda arrendada el día que finalice el contrato, libre de sus enseres y entregar los <<nº llaves>> juegos de llaves que ha recibido en el día de la firma del presente contrato. En el supuesto de que el arrendatario no abandonase la vivienda en la fecha de vencimiento del presente contrato, deberá abonar al arrendador una indemnización diaria desde dicha fecha hasta el completo desalojo de la vivienda equivalente al doble de la renta diaria que de acuerdo con lo previsto en el presente contrato debiera satisfacer. Se entiende por renta diaria el resultante de dividir por treinta la renta mensual correspondiente al último mes de vigencia del contrato. Dicha penalidad se entenderá sin perjuicio de las acciones indemnizatorias de los daños y perjuicios complementarios.

CUARTO.- PRÓRROGA.- Llegado el plazo máximo de <<duracion>> años pactados, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

El período de tiempo de arrendamiento se establece en UN AÑO.

QUINTO.- RENTA Y ACTUALIZACIÓN.- La renta inicial pactada es de <<renta>> EUROS MENSUALES durante el primer año de vigencia del contrato. Los gastos de comunidad no están incluidos en la renta pero serán satisfechos por el Arrendador.

La renta pactada será actualizada anualmente y de manera acumulativa, en cada <<fecha firma>>, conforme a las variaciones que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Precios al Consumo («I.P.C.»), publicado por el Instituto Nacional de Estadística teniendo en consideración las variaciones en los doce (12) meses inmediatamente anteriores.

Dada la demora con que se publica el I.P.C, las Partes acuerdan que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido su aplicación, quedando obligada la arrendataria a satisfacer las diferencias correspondientes de una sola vez. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma. En el caso de que el Instituto Nacional de Estadística dejase de publicar los índices a que se refiere esta Cláusula, la revisión que se establece se calculará en base a los índices o módulos que los sustituyan.

Sin perjuicio de todo lo anterior, si la legislación aplicable sustituye de forma imperativa el I.P.C. por otro índice de referencia que deba ser de aplicación, se calculará la actualización de la renta de conformidad con el índice de referencia que sea de obligado cumplimiento en cada momento.

Se acuerda que la actualización conforme al I.P.C nunca afectará negativamente a la renta, por lo que la renta no podrá disminuir respecto al año anterior. Si la variación experimentada por el I.P.C. fuera negativa, la renta permanecerá igual, sin actualizarse

El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados.

El impago de una sola mensualidad de la renta en los plazos estipulados dará derecho al arrendador a resolver el contrato e iniciar el correspondiente desahucio por impago de rentas, siendo por cuenta del arrendatario los gastos que estas acciones originen. La demanda podrá ser instada a partir del día 10 del mes en que el arrendatario hubiera impagado dicha mensualidad.

SEXTO.- FORMA DE PAGO.- El pago de la renta se verificará por adelantado, dentro de los tres primeros días de cada mes, mediante transferencia a la cuenta del arrendador:

TITULAR:<<arrendatario>>

NUM. CUENTA: <<cuenta bancaria>>

No existe obligación de expedir recibo alguno.

SÉPTIMO.-IMPUESTOS Y GASTOS.

Gastos de Limpieza de Escalera: El ARRENDATARIO se hará cargo del pago de los gastos derivados de la limpieza de la escalera del inmueble en el que se ubica el local objeto de este contrato. Este pago se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

Los gastos de limpieza de escalera serán facturados mensualmente junto con la renta mensual.

En el momento de la firma del presente contrato son <<gastos escalera>> €/mes.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Acorde con lo establecido en la legislación vigente, el ARRENDATARIO asumirá el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a la vivienda arrendada durante la vigencia del presente contrato. inmediato del importe pendiente, así como los posibles recargos o intereses generados por el retraso.

En el momento de la firma del presente contrato son <<ibi>> €/mes.

El ARRENDATARIO declara conocer y aceptar expresamente que los gastos derivados tanto de la limpieza de la escalera como del IBI del inmueble arrendado corren por su cuenta, y se compromete a su pago puntual conforme a las condiciones establecidas en la presente cláusula.

OCTAVO.- OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA.- La parte arrendataria en su calidad de inquilino de la vivienda arrendada asume expresamente las siguientes obligaciones:

Los arrendatarios deberán remitir, con carácter anual, una copia del recibo de la póliza al Arrendador.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución contractual.

NOVENO.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA.-

La parte arrendadora está obligada a:

  1. La devolución de la fianza y garantía a la parte arrendataria si la vivienda está en perfecto estado y la parte arrendataria ha cumplido con todas las cantidades que según contrato le corresponde satisfacer.
  2. A comunicar al arrendatario las actualizaciones pertinentes.

DÉCIMO.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO.- Serán causas de terminación del presente contrato de arrendamiento de vivienda, además de las legalmente establecidas y de las previstas en este contrato, las que expresamente se mencionan a continuación:

  1. La falta de pago de una mensualidad, así como de las cantidades que, según contrato, corresponda satisfacer a la parte arrendataria.
  2. La falta de pago del importe de la fianza y garantía.
  3. Cuando en la vivienda arrendada no se destine al uso establecido en el objeto de este contrato, y que es la vivienda habitual y permanente del arrendatario.
  4. El incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se asumen en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, y en especial el incumplimiento por parte de la parte arrendataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en el pacto Octavo del presente contrato.
  5. La necesidad del ARRENDADOR de ocupar la vivienda arrendada a partir del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
  6. En caso de haberse pactado entre las partes el reemplazo total o parcial de la obligación del pago de la renta por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble y no cumplir dicho compromiso.
  7. Cuando la vivienda arrendada no se destine a satisfacer las necesidades de vivienda del arrendatario, o en la misma se lleven a cabo actividades nocivas, molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas.
  8. Por habitar en la vivienda cualquier tipo de animales, incluso domésticos.
  9. Por causar molestias a los vecinos, y por haber requerido la presencia policial o de guardia urbana en al menos dos ocasiones por molestias a los vecinos ya sea por ruido, olores o conductas inapropiadas.

DECIMOPRIMERO.- OBRAS.- El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso concedido por escrito por el arrendador.

En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso, obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su costa el estado original de la vivienda.

Queda expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio, variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica.

Se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes, azulejos, mármoles, etc del inmueble.

El arrendatario se obliga expresamente a reparar cualquier desperfecto en azulejos, armarios, marcos de madera, grifería o sanitario, etc antes de su devolución al Arrendador.

En caso de que a la entrega de la posesión de la vivienda se apreciara la existencia de agujeros o perforaciones en las paredes, azulejos, mármoles, etc, la arrendataria faculta al arrendador para descontar de la fianza o de la garantía, el importe que sea necesario para restaurar las zonas afectadas.

El incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas en este pacto Decimoprimero dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.

DECIMOSEGUNDO.- CONSERVACIÓN.- El arrendatario declara recibir la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad, buen estado de conservación y funcionamiento de sus servicios y a la entera satisfacción de éste. Asimismo se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo cuando finalice el contrato. En este sentido son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua y electricidad, e instalaciones sanitarias y de servicios, calentador, aire acondicionado, receptor interior de la antena TV, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del uso de la misma.

Estando las paredes y techos pintados de blanco, los arrendatarios se obligan a devolverlos pintados del mismo color.

El arrendatario es el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia, directa o indirecta de su habitabilidad en el inmueble, eximiendo de toda responsabilidad al propietario, incluso por daños derivados de instalaciones de servicios o suministros.

El arrendatario deberá realizar todas aquellas reparaciones necesarias para el mantenimiento y correcto funcionamiento de los electrodomésticos, calentador, aire acondicionado y/o muebles del inmueble, cuando los desperfectos hayan sido ocasionados por el inquilino o sus ocupantes, ya sea por un uso negligente o por el desgaste derivado del uso habitual y diligente de dichos elementos.

En consecuencia el arrendatario declara conocer el estado de los electrodomésticos, calentador, aire acondicionado y muebles, en el momento de la entrega de la posesión de la vivienda.

 

DECIMOTERCERO.- SUMINISTROS.- La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. El inmueble se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se hubiere de efectuar alguna modificación, en las instalaciones particulares del inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora.

Queda exenta la propiedad de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro.

El arrendatario se compromete a facilitar, al término del contrato, los trámites para modificar la titularidad de los suministros.

La vivienda se entrega con los suministros de agua, electricidad y gas dados de alta.

En caso de que el ARRENDATARIO diera de baja alguno de los suministros de agua, gas o electricidad, una vez finalizado el contrato, se penalizará con 400 euros, que podrán detraerse de la fianza.

El arrendatario autoriza al arrendador o a su apoderada a realizar el cambio de titularidad de los contratos de suministros de agua, gas y electricidad en las compañías correspondientes, a su nombre y con cargo a la cuenta bancaria siguiente:

Titulares:

<<titular cuenta>>

Cuenta bancaria: <<cuenta bancaria>>

Para ello se adjunta certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del arrendatario como anexo al presente contrato.

 

DECIMOCUARTO.- FIANZA.- El arrendatario se obliga a entregar en este acto de conformidad con el artículo 36 de la L.A.U. una mensualidad de la renta en concepto de FIANZA por importe de <<fianza>> EUROS que responderán del pago de alquiler, y de aquellas cantidades cuyo pago ha asumido el arrendatario en virtud del presente contrato, así como de la obligación de indemnizar al arrendador por los daños, desperfectos o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que el arrendatario deba responder.

Además se pacta una garantía adicional de una mensualidad de <<otra garantía>> EUROS, el cual se obliga a entregarla también en este acto en concepto de depósito, que tendrá la misma función que la fianza. La fianza y la garantía adicional se devolverán al arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades de renta no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido

El arrendatario se compromete a entregar al arrendador el importe de los daños causados que sobrepasen la cuantía de la fianza y de la garantía.

Actualización de la fianza y de la garantía: 

Objeto de la Actualización: Las partes acuerdan que, a partir del quinto año de duración del presente contrato de arrendamiento, tanto la fianza entregada por el arrendatario a la firma del contrato, como cualquier garantía adicional establecida, serán objeto de actualización.

Criterio de Actualización: La actualización de la fianza y de la garantía adicional se realizará en el mismo porcentaje en que se actualice la renta de acuerdo con lo estipulado en la cláusula de actualización de renta del presente contrato. Esta actualización tendrá lugar anualmente a partir del inicio del quinto año de vigencia del contrato.

El arrendatario se compromete a abonar la diferencia resultante de la actualización de la fianza y de la garantía adicional, si la hubiere, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de actualización de la renta.

Incumplimiento: El incumplimiento por parte del arrendatario de la obligación de actualizar el importe de la fianza y de la garantía adicional en los términos establecidos en esta cláusula podrá ser considerado como causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder al arrendador para reclamar las cantidades adeudadas.

DECIMOQUINTO.- PROHIBICIÓN DEL SUBARRIENDO.- Queda expresamente prohibida la cesión del contrato y/o el subarriendo parcial y/o total Y/o parcial de la vivienda arrendada.

El incumplimiento por parte del arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.

DECIMOSEXTO.- RENUNCIA DEL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE.- El arrendatario hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la LAU.

DECIMOSÉPTIMO.- RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN.- De conformidad con el artículo 16.4 de la LAU no existirá derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario.

DECIMOCTAVO.- JURISDICCIÓN.- Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [   ] y los superiores que le correspondan.

DECIMONOVENO.- NOTIFICACIONES.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato se designa la dirección que consta en el encabezamiento del contrato para el arrendador, y el de la vivienda que es objeto de arrendamiento para el arrendatario.

Asimismo, y a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes se designan las siguientes direcciones de correo electrónico, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

Por el arrendatario: <<email arrendatario>>

Por el arrendador: <<email arrendador>>

VIGESIMO.– Protección de Datos Personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante «RGPD»), así como cualquier legislación nacional aplicable en materia de protección de datos, las partes acuerdan lo siguiente:

  1. Finalidad del Tratamiento: Los datos personales por cada una de las partes proporcionados en el presente contrato de arrendamiento serán tratados por la otra parte únicamente con la finalidad de gestionar la relación contractual que se establece en el mismo, incluyendo la gestión del pago / cobro de rentas, el mantenimiento y cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas del contrato de arrendamiento.
  2. Legitimación: El tratamiento de los datos personales del arrendatario se basa en la ejecución de un contrato en el cual el interesado es parte, de acuerdo con el artículo 6.1.b) del RGPD.
  3. Comunicación de Datos: Se prohíbe con carácter general la cesión de datos a terceros. Los datos personales de las partes sólo podrán ser comunicados a terceros cuando sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del contrato de arrendamiento, incluyendo, sin limitación, administraciones públicas, entidades financieras y proveedores de servicios necesarios para la ejecución del contrato.
  4. Conservación de Datos: Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las finalidades para las que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar del contrato, así como los plazos estipulados en las leyes aplicables.
  5. Derechos del Interesado: Las partes tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional sobre protección de datos que se le proporcionará de manera detallada.
  6. Información Adicional: Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, el arrendatario puede ponerse en contacto con el arrendador a través del email: <<email arrendador>>. Y el arrendador puede hacer lo propio en el email de arrendatario: <<email arrendatario>>

VIGESIMOPRIMERO AVALISTA: Don <<avalista>> Se constituye en fiador personal y solidario de las obligaciones dimanantes de este contrato de arrendamiento.

El fiador se obliga a pagar o cumplir todas y cada una de las obligaciones del arrendatario en caso de incumplimiento por parte de éste, incluyendo los gastos judiciales establecidos en el artículo 1827 del Código Civil.

Manifiesta el fiador que su obligación será vinculante tanto durante el periodo contractual como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse, del tipo que sean e, incluso, para el caso de tácita reconducción.

El fiador renuncia en este acto al beneficio de orden y al derecho de excusión, así como al derecho de división para el caso de que se tuviere que adicionar nuevo fiador al contrato.

VIGESIMOSEGUNDO.- ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el presente contrato así como sus  correspondientes anexos y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

En Barcelona a <<fecha firma fin>> de <<año>>

EL ARRENDADOR

 

___________________________

<<arrendador>> en nombre y representación de <<comparece arrendador>>

EL ARRENDATARIO

 

____________________________________

<<arrendatario>>

 

Relación de Anexos :

Anexo nº 1 – Documento identificativo de los arrendatarios

Anexo nº2 – Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del arrendatario y recibo reciente con cargo a esa cuenta.

Anexo nº3 .- Certificado energético

Anexo nº4.- Cédula de habitabilidad

Anexo nº5.- Justificante de las transferencias realizadas.

Anexo nº6.- Inventario

Anexo nº7.- Fotos de la vivienda