MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA 2024 (Adaptado a la Nueva Ley 12/2023)

Aquí os dejo un modelo de CONTRATO ALQUILER VIVIENDA LEY VIVIENDA 2023 AVALISTA que está adaptado a las nuevas consideraciones de la Ley de vivienda 2023.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

REUNIDOS

De una parte:

Don [   ], mayor de edad, de nacionalidad [   ] con D.N.I. nº [   ], con domicilio en [   ] y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.

Y de otra:

Don [   ], con D.N.I. nº [   ], con domicilio en [   ].  y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.

Don [   ], con D.N.I. nº [   ], con domicilio en [   ].  y cuya fotocopia del mismo queda incorporado como Anexo al final de este contrato.

INTERVIENEN

Don [   ] en su propio nombre y representación. En adelante se la denominará también como ARRENDADORA.

Don [   ] en su propio nombre y representación. En adelante se les denominará también como ARRENDATARIO.

Don [   ] en su propio nombre y representación. En adelante se les denominará también como AVALISTA.

Ambas partes en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, del que resultan los siguientes 

ANTECEDENTES

1º.- Que LA ARRENDADORA, es propietaria de la vivienda sita en [   ], calle [   ].

REF. CATASTRAL: [   ]

Nº Cédula de habitabilidad [   ] se adjunta fotocopia de la misma como anexo al final del presente contrato.

Certificado de eficiencia energética [   ]. Se adjunta fotocopia del certificado como anexo al final del presente contrato.

[NUEVO: OPCIONAL A PETICIÓN DEL ARRENDATARIO] A los efectos de dar cumplimiento a la ley de vivienda 2023 se señala lo siguiente:

  • Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior a la exigida en la normativa reguladora: Se adjunta plano descriptivo / nota catastral / nota simple del registro de la propiedad.
  • Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo:
  • Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  • Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.
  • Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.
  • Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, y la cuota de participación fijada en el título de propiedad.
  • En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea.
  • En caso de edificios que cuenten oficialmente con protección arquitectónica por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, se aportará información sobre el grado de protección y las condiciones y limitaciones para las intervenciones de reforma o rehabilitación.

2º.- Que EL ARRENDATARIO, está interesado en el alquiler de la vivienda descrita en el antecedente 1º, para su uso personal y vivienda habitual.

3º.- Y para formalizar lo que sobre el particular tienen convenido otorgan el presente contrato con sujeción a los siguientes,

 

PACTOS

PRIMERO.- REGULACIÓN.- El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013 de 5 de junio, y por lo pactado en el presente contrato. Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.

SEGUNDO.- OBJETO.- El objeto del arriendo del presente contrato lo constituye el piso-vivienda sita en [   ], vacío de muebles y se destina exclusivamente a vivienda del arrendatario y para la permanente ocupación de él. Se adjuntan fotografías de la vivienda a los efectos de dejar constancia del estado del inmueble en el momento del arriendo.

Si entrare a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado, lo deberá comunicar por escrito a la propiedad.

El arrendatario declara recibir la vivienda en buen estado de conservación y en buenas condiciones de habitabilidad y se obliga a conservarla en perfecto estado.

TERCERO.- DURACIÓN.- El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.

El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza.

El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.

El arrendatario deberá abandonar la vivienda arrendada el día que finalice el contrato. En el supuesto de que el arrendatario no abandonase la vivienda en la fecha de vencimiento del presente contrato, deberá abonar al arrendador una indemnización diaria desde dicha fecha hasta el completo desalojo de la vivienda equivalente al doble de la renta diaria que de acuerdo con lo previsto en el presente contrato debiera satisfacer. Se entiende por renta diaria el resultante de dividir por treinta la renta mensual correspondiente al último mes de vigencia del contrato. Dicha penalidad se entenderá sin perjuicio de las acciones indemnizatorias de los daños y perjuicios complementarios.

CUARTO.- PRÓRROGA.- Llegado el plazo máximo de cinco años pactados (o siete si el arrendador fuese persona jurídica), ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en UN AÑO.

[NUEVO] EN CASO DE QUE EL ARRENDADOR SEA GRAN TENEDOR: En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente Ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria, o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición de la Ley de vivienda estatal de 2023, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.

[NUEVO] SI LA VIVIENDA ESTÁ EN UNA ZONA RESIDENCIAL TENSIONADA:

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente Ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria legal de cinco o siete años o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial

QUINTO.- RENTA Y ACTUALIZACIÓN.- La renta inicial pactada es de [   ] (0,00) EUROS MENSUALES durante el primer año de vigencia del contrato. Los gastos de comunidad están incluidos en la renta.

[NUEVO] Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año de acuerdo con el índice de referencia para la actualización anual de los contratos que apruebe el Instituto Nacional de Estadística y en su defecto el porcentaje que haya indicado el Índice de Garantía de Competitividad para ese ejercicio.

El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados.

El impago de una sola mensualidad de la renta en los plazos estipulados dará derecho al arrendador a resolver el contrato e iniciar el correspondiente desahucio por impago de rentas, siendo por cuenta del arrendatario los gastos que estas acciones originen. La demanda podrá ser instada a partir del día 10 del mes en que el arrendatario hubiera impagado dicha mensualidad.

 

SI LA VIVIENDA ESTÁ SITUADA EN UNA ZONA DE MERCADO RESIDENCIA TENSIONADO:

Se indica que la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años fue de [   ], suscrito mediante contrato de fecha [   ].

El valor que le corresponde a la vivienda, atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación es [   ]

[NUEVO] Se hace constar que la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior ha sido de [INDICAR EL IMPORTE DE LA RENTA DEL ANTERIOR CONTRATO, APLICADAS LAS ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES].

[NUEVO] Si el arrendador es gran tenedor y el inmueble esté situado en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique.

Este límite también se aplica si no se hubiera suscrito ningún contrato en los últimos cinco años.

SEXTO.- FORMA DE PAGO.- El pago de la renta se verificará por adelantado, dentro de los tres primeros días de cada mes, mediante transferencia a la cuenta del arrendador:

TITULAR: [   ]

NUM. CUENTA: [   ]

En este sentido el ARRENDATARIO hace constar que la cuenta corriente a que hace referencia el primer párrafo del presente PACTO es la siguiente:

[   ]

SÉPTIMO.-IMPUESTOS.- El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles se halla incluido en la renta reflejada en el pacto quinto. No obstante los aumentos que se produzcan en dicho impuesto o en el/los impuestos que lo sustituyan, y a los aumentos que se produzcan en cualquier otro impuesto, arbitrio o tasa del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o municipio sobre o que grave la finca serán repercutidos al arrendatario en la proporción que se aumenten.

OCTAVO.- OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA.- La parte arrendataria en su calidad de inquilino de la vivienda arrendada asume expresamente las siguientes obligaciones:

  1. El pago de la renta, aumentos e incrementos legales, por adelantado dentro de los tres primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.
  2. A destinar el inmueble arrendado a la vivienda habitual y permanente del arrendatario y sus familiares, y a comunicar por escrito a la propiedad si entrare a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo.
  3. Comunicar a la propiedad o al Administrador de Fincas, en el plazo de veinticuatro horas, cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.
  4. A observar en todo momento las disposiciones legales vigentes.
  5. A permitir el acceso en la vivienda a la propiedad, su Administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
  6. A cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia. A estos efectos no se permite la entrada de animales en el inmueble.
  7. A sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario.
  8. La parte arrendataria se obliga a contratar una póliza de seguros de daños, con una cobertura mínima de 6.000 € de continente y 20.000 € de contenido, que incluya también el riesgo de incendios, en compañía de notoria solvencia y durante toda la vigencia del contrato.

En las condiciones de la póliza deberá hacerse mención expresa de la obligación del asegurador de notificar a la parte arrendadora la falta de pago de la prima así como cualquier modificación o incidencia que afecte al seguro.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución contractual.

 

NOVENO.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA.-

La parte arrendadora está obligada a:

  1. La devolución de la fianza a la parte arrendataria.
  2. A comunicar al arrendatario las actualizaciones pertinentes..
  3. A la reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar.

 

DÉCIMO.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO.- Serán causas de terminación del presente contrato de arrendamiento de vivienda, además de las legalmente establecidas y de las previstas en este contrato, las que expresamente se mencionan a continuación:

  1. La falta de pago de una mensualidad, así como de las cantidades que, según contrato, corresponda satisfacer a la parte arrendataria.
  2. La falta de pago del importe de la fianza.
  3. Cuando en la vivienda arrendada no se destine al uso establecido en el objeto de este contrato, y que es la vivienda habitual y permanente del arrendatario.
  4. El incumplimiento por ambas partes de las obligaciones que se asumen en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, y en especial el incumplimiento por parte de la parte arrendataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en el pacto Octavo del presente contrato.
  5. La necesidad del ARRENDADOR de ocupar la vivienda arrendada a partir del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto [PARA QUE ESTA CLÁUSULA SEA VÁLIDA ES PRECISO INDICAR EXPRESAMENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO ESTE HECHO]PARA QUE ESTA CLÁUSULA SEA VÁLIDA ES PRECISO INDICAR EXPRESAMENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO ESTE HECHO] .
  6. En caso de haberse pactado entre las partes el reemplazo total o parcial de la obligación del pago de la renta por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.
  7. Cuando la vivienda arrendada no se destine al satisfacer las necesidades de vivienda del arrendatario, o en la misma se lleven a cabo actividades nocivas, molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas.
  8. Por habitar en la vivienda cualquier tipo de animales, incluso domésticos.
  9. Por causar molestias a los vecinos, y por haber requerido la presencia policial o de guardia urbana en al menos dos ocasiones por molestias a los vecinos ya sea por ruido, olores o conductas inapropiadas.

DECIMOPRIMERO.- OBRAS.- El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso concedido por escrito por el arrendado.

En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso, obligándose a reponer los daños causados y a reponer a su costa el estado original de la vivienda.

Queda expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio, variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica.

El incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas en este pacto Decimoprimero dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.

DECIMOSEGUNDO.- CONSERVACIÓN.- El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la finca y aceptarlas expresamente y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo cuando finalice el contrato. En este sentido son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua y electricidad, e instalaciones sanitarias y de servicios, calentador, receptor interior de la antena TV, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del uso de la misma.

 

DECIMOTERCERO.- SUMINISTROS.- La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. El inmueble se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se hubiere de efectuar alguna modificación, en las instalaciones particulares del inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora.

Queda exenta la propiedad de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro.

En caso de que el ARRENDATARIO diera de baja alguno de los suministros de agua o electricidad, una vez finalizado el contrato, se penalizará con 400 euros, que podrán detraerse de la fianza.

 

DECIMOCUARTO.- FIANZA.- El arrendatario entrega en este acto de conformidad con el artículo 36 de la L.A.U. una mensualidad de la renta en concepto de FIANZA por importe de [   ] EUROS que responderán del pago de alquiler, y de aquellas cantidades cuyo pago ha asumido el arrendatario en virtud del presente contrato, así como de la obligación de indemnizar al arrendador por los daños, desperfectos o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que el arrendatario deba responder.

Además se pacta una garantía adicional de una mensualidad de [   ] EUROS en concepto de depósito, que tendrá la misma función que la fianza. La fianza y el depósito se devolverán al arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades de renta no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido

 

DECIMOQUINTO.- PROHIBICIÓN DEL SUBARRIENDO.- Queda expresamente prohibida la cesión del contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la vivienda arrendada.

El incumplimiento por parte del arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.

DECIMOSEXTO.- RENUNCIA DEL DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE.- El arrendatario hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto recogidos en el artículo 25 de la LAU.

DECIMOSÉPTIMO.- RENUNCIA A LA SUBROGACIÓN.- De conformidad con el artículo 16.4 de la LAU no existirá derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario.

DECIMOCTAVO.- JURISDICCIÓN.- Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de [   ] y los superiores que le correspondan.

DECIMONOVENO.- NOTIFICACIONES.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato se designa la dirección que consta en el encabezamiento del contrato para el arrendador, y el de la vivienda que es objeto de arrendamiento para el arrendatario.

Asimismo, y a fin de facilitar las comunicaciones entre las partes se designan las siguientes direcciones de correo electrónico, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

Por el arrendatario: [   ]

Por el arrendador: [   ]

Por el avalista: [   ]

VIGÉSIMO.- Se constituye en fiador personal y solidario de las obligaciones dimanantes de este contrato de arrendamiento D. …………………………..

El fiador se obliga a pagar o cumplir todas y cada una de las obligaciones del arrendatario en caso de incumplimiento por parte de éste, incluyendo los gastos judiciales establecidos en el artículo 1827 del Código Civil.

Manifiesta el fiador que su obligación será vinculante tanto durante el periodo contractual como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse, del tipo que sean e, incluso, para el caso de tácita reconducción.

El fiador renuncia en este acto al beneficio de orden y al derecho de excusión, así como al derecho de división para el caso de que se tuviere que adicionar nuevo fiador al contrato.

VIGESIMOPRIMERO.- ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el presente contrato así como sus  correspondientes anexos y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

 

En [   ] a  de [   ] de [   ]

      EL ARRENDADOR                           

 

___________________________

DON [   ]

      EL ARRENDATARIO

 

__________________________

DON [   ]

 

EL AVALISTA

 

____________________

DON [   ]

 

 

Relación de Anexos :

Anexo nº 1 – Documento identificativo del arrendatario

Anexo nº2 – Documento bancario

Anexo nº3 – Nominas

Anexo nº4 .- Fotos de la vivienda

 

 

 

Ley 12/2023 de vivienda: principales novedades

MODELO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA Y USO DISTINTO DE VIVIENDA

Modelo de resolución de contrato de alquiler de vivienda

 

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