Modelo gran tenedor comunicación de si el arrendatario está en riesgo de exclusión residencial

En Catalunya, la normativa en materia de vivienda ha incorporado medidas específicas dirigidas a proteger a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión residencial, especialmente en lo que respecta a los arrendamientos gestionados por grandes tenedores. Un gran tenedor se define generalmente como una persona física o jurídica que posee más de un determinado número de viviendas, cifra que puede variar según la legislación aplicable.

La legislación catalana establece que, antes de iniciar cualquier acción legal para recuperar la posesión de una vivienda o proceder con un desahucio, los grandes tenedores deben comunicar de manera previa al arrendatario si este se encuentra en una situación de vulnerabilidad o exclusión residencial. Esta disposición tiene como finalidad garantizar que se tomen en consideración las circunstancias personales y sociales del arrendatario antes de tomar medidas que podrían agravar su situación de vulnerabilidad. Para ello en este enlace os podéis descargar este modelo que utilizamos para que un gran tenedor comunique al arrendatario si está en situación de exclusión residencial.

 

Sr./ Sra. [   ]

Calle [   ]

[   ]

En [   ] a [   ]

Muy Sr./Sra. nuestra,

Nos ponemos en contacto con usted de parte de nuestra clienta la sra. [   ] en relación con el contrato de alquiler de la vivienda sita en [   ], calle [   ], suscrito por usted en fecha [   ] con [   ].

A fecha de hoy, usted mantiene una deuda con la propiedad de [   ] euros de recibos impagados (adjuntamos detalle de la misma).

Como quiera que la arrendadora [   ] tiene la consideración de gran tenedora de inmuebles, es nuestra obligación, antes de iniciar cualquier tipo de reclamación o de interponer una demanda de desahucio por impago de rentas, requerirle para que ponga en nuestro conocimiento, si usted o su unidad familiar tiene una alternativa propia de vivienda y/o está dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 5 y siguientes de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

A estos efectos, le requerimos formalmente para que nos haga llegar la documentación acreditativa (por email a la dirección [   ]):

Asimismo, deberá acreditar el riesgo de exclusión residencial y de vulnerabilidad económica aportando Informe de servicios sociales.

Si en un plazo de siete días no se ha puesto en contacto con nosotros para dar respuesta a las cuestiones que le planteamos en esta comunicación, entenderemos que no se encuentra en situación de riesgo de exclusión residencial y procederemos a iniciar las acciones legales pertinentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

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