Moratoria en el pago de alquiler de locales por el covid 19

Moratoria en el pago de alquiler para locales

El gobierno ha aprobado medidas para atenuar las dificultades de los arrendatarios de locales comerciales para pagar sus alquileres como consecuencia de la situación provocada por la emergencia sanitaria del Covid 19. En este sentido, se distingue si el arrendador es un gran tenedor de inmuebles o no lo es.

Arrendamiento de locales de grandes tenedores:

Quién es gran tenedor? Es gran tenedor aquella entidad o persona física (física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2)

Qué medidas se establecen? Moratoria en el pago del alquiler de hasta 4 meses a pagar en 2 años a contar desde el final de esos 4 meses, siempre que no se hubiera llegado a un acuerdo diferente entre las partes. El aplazamiento se hará sin intereses y sin penalización alguna.

Arrendamientos de personas y entidades que no sean grandes tenedores:

Se establece que las partes podrán destinar la fianza al pago de las rentas que se aplacen, y el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Quién se puede beneficiar de estas medidas?

Si el arrendatario fuera autónomo, Tendrá que estar afiliado y en situación de alta de autónomos y si fuera una pyme estar dentro de los parámetros del artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En cualquiera de los dos casos deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Su actividad tiene que haberse visto suspendida como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
  • En caso de que su actividad no se hubiere visto suspendida directamente, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

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