Novedades en ERTES por fuerza mayor (RD 18/2020 de 12 de mayo)

El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo ha incoporado alguna novedades en materia de empleo para ERTES y cotizaciones que resumimos seguidamente:

ERTES FUERZA MAYOR:

Mediante Real decreto 18/2020 se prorrogarán los ertes de aquellas compañías que no puedan reiniciar su actividad, mientras duren las causas de fuerza mayor, con fecha límite 30/06/2020. A este respecto distingue aquellas empresas que no puedan iniciar su actividad de aquellas que puedan hacerlo parcialmente.

Estas últimas deberán proceder a recuperar a los trabajadores afectados, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, con el objetivo de facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre el trabajador.

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella y al Servicio Público de Empleo Estatal las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:

La nueva norma dispone, que a las empresas que a partir de su entrada en vigor y hasta el 30 de junio, pasen a aplicar medidas de suspensión o reducción de jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que simplifica algunas cuestiones relativas a este tipo de procedimientos.

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19

También dispone el Real Decreto-ley que cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Cuestiones sobre el mantenimiento del empleo:

Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de trabajadores afectados por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. En este sentido, establece que no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Empresas en ERTE total:

  • Empresas de más de 50 trabajadores a 29/02/2020: exoneración total de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  • Empresas con 50 trabajadores o más a fecha 29/02/2020: exoneración de la obligación de cotizar del 75 % de la aportación empresarial.

Empresas en ERTE parcial

Exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  1. Empresas que reinicien su actividad:
  • Menos de 50 trabajadores a fecha de 29/02/2020: exención del 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  • Más de 50 trabajadores a fecha 29/02/2020: exención del 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la de junio de 2020.
  1. Empresas que continúen con sus actividades suspendidas:
  • Menos de 50 trabajadores a fecha 29/02/2020: exención del 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  • Más de 50 trabajadores a fecha 29/02/2020: exención del 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

La exoneración se realizará por cada código de cuenta de cotización mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Estas exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, se mantiene la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

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