Quién sigue siendo arrendatario en caso de divorcio?

El divorcio de los arrendatarios a nivel de arrendamientos urbanos, viene regulado en los artículos 12 y 15 de la LAU.

Artículo 15 Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario(regulación a partir de 6/06/2013)

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

Por consiguiente, solo a partir del 6 de junio de 2013, en supuestos en los que había dos arrendatarios y el uso y disfrute de la vivienda se le atribuye a uno de ellos en virtud de divorcio, el cónyuge -o el ex cónyuge en casos de divorcio– pasa a ser, no ya titular del contrato, sino «el titular del contrato«, de modo que cabe entender que el titular inicial deja de serlo. Hasta ese momento, quien hubiese suscrito el contrato de arrendamiento con el arrendador, ostenta legitimación pasiva, si no cumple con las obligaciones propias del arrendatario, entre las cuales está la del pago de la renta ( art.1555.1º CC ).

La nueva redacción del art.15 LAU no puede ser aplicada de modo retroactivo, en contra de lo que dispone el art.2.3 CC («Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario»). Asi se expresa también los Tribunales en sentencia S APB 17_6_2015…Sección 4ª, Sentencia 285/2015 de 17 Jun. 2015, Rec. 476/2014.

Qué tengo que hacer si me divorcio, en relación con el contrato de alquiler?

Es responsabilidad del arrendatario comunicar al arrendador el convenio o sentencia de divorcio

Si me he divorciado y no tengo atribuido el uso de la vivienda, tengo responsabilidad en el pago de las rentas?

La ley atribuye la condición de titular del contrato de alquiler , a quien se le haya atribuido el uso de la vivienda conyugal. Por ello no tendrá responsabilidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos que marca la ley.

 

 

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