Cómo reclama una comunidad de propietarios las cuotas impagadas de un propietario?

Si alguno de los integrantes de la comunidad de propietarios debe alguna cuota, será necesario realizar los siguientes pasos para conseguir el cobro de las cantidades adeudadas:

Convocatoria de la Junta de propietarios:

Será preciso que el Presidente, por medio del secretario o administrador notifique con antelación suficiente la convocatoria de la junta, indicando en el orden del día, actuaciones a adoptar en relación con el impago de las deudas de los copropietarios deudores.

Acuerdo en junta de propietarios:

La junta de propietarios es el órgano soberano de la comunidad de propietarios y la que tiene que autorizar todos los pasos a seguir. Será necesario que el administrador realice una liquidación de los ingresos y gastos y un detalle de las deudas que mantenga cada propietario con desglose del trimestre al que pertenezcan.

En dicho acuerdo de junta, será preciso que se indique:

  • Cuál es la deuda del copropietario y a qué trimestres se refiere.
  • Autorización al Presidente, para reclamar judicialmente y escoger abogado y procurador.

Notificación del acuerdo de junta al deudor:

Notificar al deudor mediante burofax de la deuda que mantiene con la comunidad de propietarios y del inicio de acciones judiciales para el caso de que el acta de la junta al deudor informándole de cuál es la deuda y de los acuerdos adoptados. En este enlace os dejo un modelo de burofax de reclamación a un propietario moroso.

La notificación del acuerdo al deudor es muy importante. En este caso es preciso que se haga por medio de burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. De esa manera podremos justificar ante el juzgado que se comunicó con carácter previo a interponer cualquier acción judicial y además podremos demostrar el contenido de lo que se le notificó.

Si el deudor lo ha autorizado, la comunicación también podrá hacerse por medios telemáticos, lo cual será mucho más rápido y también más barato. Existen varias empresas que ofrecen el servicio, como Mail certificado , o Certimail .

Procedimiento Monitorio:

En caso de que el deudor no pague en plazo las deudas que mantiene con la comunidad de propietarios, no queda otro remedio que iniciar los trámites para reclamarlas por la vía judicial. La ley de enjuiciamiento civil prevé para este tipo de situaciones , siempre y cuando las deudas estén vencias, sean exigibles y sean líquidas.

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Qué he de saber del proceso monitorio?

Qué es el proceso Monitorio?

Es el proceso judicial por el cual se permite reclamar de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible.

Hace falta abogado y procurador?

Para la presentación del proceso monitorio no es necesaria la intervención de abogado y procuardor. No obstante, si la otra parte se opone sí que será necesario que intervengan.

cómo funciona el proceso?

Una vez se ha presentado el monitorio con la documentación que lo acompañe, sólo habrá juicio si la otra parte se opone. Si no lo hace, se dará por terminado el procedimiento.

Y cómo cobro la deuda?

Con el decreto de finalización del procedimiento o de la sentencia, podremos acudir a la ejecución forzosa.

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