Reclamación de daños y perjuicios en contrato de arrendamiento finalizado

RECLAMACIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DESDE LA FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, HASTA EL LANZAMIENTO Y ENTREGA AL ARRENDADOR DE LA POSESIÓN DE LA VIVIENDA:

El arrendador, en el caso de que el contrato de arrendamiento hubiera finalizado y el arrendatario no entregara la vivienda, puede interponer la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de la privación del derecho de uso de la vivienda objeto de arrendamiento a razón del importe de la renta pactada (última mensualidad que abonó el arrendatario), por cada mes completo transcurrido desde que el arrendatario ha estado disfrutando de la vivienda sin derecho alguno y sin abonar ninguna cantidad en concepto de daños y perjuicios, hasta la fecha de la efectiva puesta de la vivienda a disposición de la arrendadora. Y para ello es independiente que el arrendador hubiera rechazado los pagos que le hubiera ofrecido el arrendatario.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Sentencia nº 204/2014 de 12 de junio JUR 2014/233373
FUNDAMENTO JURÍDICO 3º: «Entrando a conocer y resolver las cuestiones suscitadas con motivo del recurso formulado por el actor, ha de adelantarse el éxito del mismo por las razones que a continuación se exponen. Solicitada de modo expreso por el actor la condena del demandado «al pago de las cantidades que correspondan por los meses durante los que esté siendo ocupado el local, conforme a la renta que estuvo vigente durante el arrendamiento del mismo», debe discrepar este tribunal del criterio de la juzgadora de la instancia desestimatorio de esta pretensión, pues si bien es cierto que el demandado intentó continuar abonando las cantidades correspondientes a las mensualidades siguientes al mes en que vencía el contrato -febrero de 2013- hasta julio de 2013 y que el actor rechazó dicho cobro, también lo es que aquél lo hacía en concepto de rentas devengadas de conformidad con su criterio de que el contrato arrendaticio continuaba en vigor, vigencia que, como resulta de lo establecido en la sentencia ahora recurrida y en la presente resolución, finalizó en febrero de 2013, por lo que, a la luz del criterio jurisprudencial recogido en el párrafo segundo del fundamento de derecho tercero de esa sentencia recurrida, de innecesaria reproducción en la presente, debe concluirse de distinto modo que la juzgadora de la instancia, siendo patente el perjuicio ocasionado al actor al haber continuado el arrendatario demandado en el uso y posesión del local con posterioridad a la finalización del contrato, perjuicio que ha de computarse en atención al importe de la renta mensual pactada por los hoy litigantes -1.300 euros-, debiendo satisfacer, en definitiva, la cantidad total resultante de la suma de los importes mensuales transcurridos desde marzo de 2013 hasta el efectivo desalojo del local arrendado, sin que proceda pago alguno de intereses de demora, salvo los correspondientes a la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento , computados desde la presente sentencia, por no haberse solicitado de modo expreso en la demanda y por el inicial rechazo a la recepción de las cantidades giradas, en cuanto pudieron haberse admitido en el concepto pretendido en la demanda.

Asimismo a este respecto, es preciso señalar la sentencia del TS de 16 de marzo de 2012.  En dicha sentencia, «como recuerda la sentencia de esta Sala de 23 de octubre de 1984 «el arrendatario que una vez finalizado el tiempo fijado en el contrato continúa en la posesión de la cosa arrendada, contraviniendo la obligación de restituir la cosa al arrendador, explotándola y extrayendo de ella sus frutos y productos, incurre en el incumplimiento contractual tipificado en el artículo mil ciento uno del Código Civil , con la obligación consiguiente de resarcir al otro sujeto del contrato del quebranto patrimonial sufrido, cuya producción es debida a un comportamiento culpable y aun doloso al no devolver la cosa arrendada en el tiempo pactado para ello, impidiendo al arrendador la obtención de las utilidades mientras prosiguió la posesión indebida del infractor». En parecido sentido la sentencia de 30 de diciembre de 1995 : «al continuar el arrendatario en una posesión injustificada, incurre en retención improcedente sin posesión, pasando a convertirse en detentador ilegal», pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que ocasione por su detentación sin título, cuando, como aquí sucede, la ocupación se realiza contra la manifiesta voluntad del propietario.»

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