Se pueden imponer los gastos que asumen la empresa en el teletrabajo?

El teletrabajo viene regulado en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

El decreto ley 28/20 es de aplicación a los contratos de trabajo en los que se realice el teletrabajo de manera regular, entendiendo como regular, cuando se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Ello quiere decir que cuando el teletrabajo se preste en un porcentaje inferior a ese treinta por ciento, en ese periodo de tiempo, no sería de aplicación lo dispuesto en esta norma.

La norma general es que el trabajo a distancia es voluntario, por lo tanto cualquier porcentaje superior al marcado en el convenio colectivo deberá estar pactado entre las partes, requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en el citado real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

No obstante, no puede ser impuesto de manera unilateral por la empresa.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, en el plazo de diez días desde su formalización.

Uno de los puntos que debe incluir el acuerdo, salvo que el convenio colectivo diga algo distinto, es el “inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

El RD 28/2020 regula en los artículos 11 y 12, cómo deben hacer frente las partes a los gastos originados por el teletrabajo. En este sentido: “Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

  1. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.”

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Por lo tanto, en conclusión, el trabajador tiene derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

Conclusión:

–        Voluntariedad del teletrabajo por encima del 30% de la jornada en un periodo de tres meses.

–        No se puede imponer el teletrabajo al trabajador por encima de ese 30%.

–        Tiene que haber acuerdo en relación con el teletrabajo y los costes

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